REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000132
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 04 de Junio de 2008, por el Tribunal de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JESUS EDUARDO ROSALES COLMENAREZ, venezolano, Cedula de Identidad # 19.779.141, fecha de nacimiento 19-01-1987, de 21 años de edad, hijo de Ana María Colmenarez y Rafael Rosales, residenciado en la Urbanización los Ríos, calle Turbio cada No J-07, Tamaca, vía al Cementerio detrás del ambulatorio de Tamaca, teléfono 0416-8541331, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 277 y 183 del Código Penal, hecho ocurrido el 08-04-2004, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 19 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un trabajo, consignando constancias de los mismos cada dos (02) meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y facsímiles. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven JESUS EDUARDO ROSALES COLMENAREZ, plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 277 y 183 de Código Penal vigente, fíjese para el día 24 de Febrero de 2009 a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de las sanciones, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias