REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 19 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000502

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano FÉLIX SEGUNDO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.002, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en Nueva Granada, Estacionamiento DONACAR, al lado del INCE, Caracas Distrito capital, se observa que el mismo se encuentra solicitado según MEMORANDUM Nº 2539 de fecha 19-07-2000 y requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio Nº 080 de fecha 11-07-2000, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 1042-08, de fecha 19-11-2008, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano FÉLIX SEGUNDO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.002, se le sigue una causa por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se encuentra solicitado según oficio Nº 080 de fecha 11-07-2000, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano FÉLIX SEGUNDO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.002, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa
LBIR/ret.-