REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 20 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000512
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano OSUNA VALECILLO JOSUE HERMES, Cédula de Identidad Nº V-10.032.661, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Visitador Medico, residenciado en URBANIZACION LA BETARIZ, BLOQUE 54, PISO 2, APARTAMENTO 02-04, VALERA ESTADO TRUJILLO, se observa que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, según Telegrama Nº 9933 del 16-11-1.999 y requerido por el Juzgado Primero de Transición del Estado Trujillo según oficio Nº 1193 de fecha 04-11-1999, expediente del Tribunal Nº 1130, no indica delito, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 1049-08, de fecha 21-11-2008, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 02 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano OSUNA VALECILLO JOSUE HERMES, Cédula de Identidad Nº V-10.032.661, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, según Telegrama Nº 9933 del 16-11-1.999 y requerido por causa que se le sigue por el Juzgado Primero de Transición del Estado Trujillo según oficio Nº 1193 de fecha 04-11-1999, expediente del Tribunal Nº 1130, no indica delito, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Primero de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano OSUNA VALECILLO JOSUE HERMES, Cédula de Identidad Nº V-10.032.661, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Transición del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa
LBIR/ret.-