REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del estado Lara
Extensión Carora
Carora, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000234

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentar el Sobreseimiento en la presente causa por extinción de la acción penal por muerte del investigado de conformidad con los artículos 48 numeral 1º y 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.

En fecha 30 de mayo de 2000, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Briner Ali Daboin Andrade, presenta ante el Tribunal solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano Rafael Mota Ramírez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º (primera hipótesis normativa), del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados por el Ministerio Público ocurrieron en fecha 09-11-07 según acta policial , suscrita por el funcionario Andrés Araujo, adscrito a la Unidad Estatal De vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, quien entre otras cosas deja constancia que “ encontrándome en servicio en el modulo de auxilio vial Sabaneta me fue informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente en el Sector Agua Salada de la carretera Centro Occidental, de inmediato me trasladé al lugar… al llegar pude observar que se trataba de una colisión entre vehículos con 4 personas muertas, en el lugar y 01 lesionado… procedí al levantamiento de los cuerpos… Anterior a esta movilización se elaboró un Precroquis del área…”

Como fundamento de su solicitud el Fiscal del Ministerio Público señala que, como ya es de nuestro conocimiento doctrinal y jurisprudencial, en nuestro país se maneja el pacífico, reiterado, consolidado e inveterado criterio que las muertes y lesiones producidas en accidentes de transito son de naturaleza culposa, salvo los casos de delitos culposos a título de dolo eventual, tesis esta que todavía no cuenta con el apoyo unánime de los mas avezados conocedores de la materia, reflejándose por consiguiente en los delitos culposos la no-voluntad del procesado de producir el hecho antijurídico y dañoso susceptible de reproche jurídico, pero al ser delito culposo requiere necesariamente que el imputado se encuentre incurso en varias o al menos una hipótesis normativa que va a tipificar el delito como culposo las cuales son, haber obrado el causante del accidente con negligencia, imprudencia, impericia, falta de conocimiento técnicos en el desempeño de en arte oficio o profesión, circunstancias establecidas por el legislador de las cuales no se verificaron su cumplimiento ni conjunta ni separadamente en el caso bajo examen por parte del conductor del vehículo, pues como ya se indico se produce la lamentablemente extinción de una vida humana por la falta de previsión de la víctima, hoy occiso quien conducía un vehículo marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, tipo Camioneta, clase Sport Wagon, placas GCL-760, año 2005, iba descontrolado por la derecha del otro canal, cuando impacto al otro vehículo marca toyota, tipo Pick-up, clase Camioneta, placas 01TMAC, año 1996, siendo el hecho ocurrido atribuible a el mismo, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar y que sea declarado el sobreseimiento en la presente causa.

Se encuentran consignados en autos, los siguientes recaudos que soportan las diligencias practicadas en el presente caso:
1.- Acta Policial de Accidentes con Daños Materiales de fecha 09-11-07, suscrita por el Cabo Segundo (TT), Andrés Araujo, quien deja constancia mediante la presente acta de las diligencias efectuada con ocasión del hecho ocurrido y en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en el modulo de auxilio vial Sabaneta fui informado de un accidente de transito en el sector de Agua Salada de la carretera Centro Occidental, se traslado al lugar en compañía del Cabo 1º (TT) Raúl Lucena y Cabo 2º (TT) José Palacio, al llegar observó que se trataba una colisión entre vehículos con 4 personas muertas en el lugar y 01 lesionado, procedió al levantamiento de los cuerpos con las medidas de seguridades, el cuerpo de una persona de sexo femenino de aproximadamente de 53 años, se encontró en el canal de circulación izquierdo sentido Este- Oeste, dos ocupantes del vehiculo camioneta Toyota, fueron removidos los vehículos con el ciudadano conductor de la camioneta Chevrolet Blazer, dentro de este hasta el modulo de auxilio vial donde los efectivos del Cuerpo de Bomberos utilizaron herramientas para recuperar el cuerpo del ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez y su acompañante Laura Teresa Franco de Mota, anterior a la movilización se procedió a elaborar un pre-croquis del área del accidente, tratándose de un tramo de recta con cuatro canales de circulación, dos para cada sentido con doble líneas de barrera y líneas divisorias de canales visibles, también línea de hombrillo, calzada en regular estado. Los occisos fueron trasladados hacia la Morgue del Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora donde se le tomó las necrodactilarias. Luego los funcionarios se dirigieron a la Policlínica de Carora donde se entrevistaron con el médico de guardia quien le suministro datos del ciudadano Ramón Alfonso Terán Gonzáles C.I. 3.530.871 quien era el conductor del vehículo camioneta Pick-up, y presentó traumatismo generalizados. Se efectuó llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

2.- Identificación del vehículo y Conductores involucrados y Levantamiento del Pre-Croquis, levantado por el funcionario Cabo 2º Andrés Araujo, de fecha 09-11-07.

3.- Acta de Necrodactilia de las Victimas

4.- Acta de entrada de los vehículos al estacionamiento Cupertina Meléndez, de fecha 09-11-07

5.- Acta de Entrevista de Autor o Participe Ramón Alfonso Terán, realizada ante la Oficina de Investigaciones Penales del Puesto de Vigilancia de Carora de fecha 12.12.2007

6.- Informe de Experticia, suscrito por el Experto Profesional Dr. Teodoro Herrera, quien deja constancia en el mismo que, practico reconocimiento médico legal al ciudadano Ramón Alfonso Terán González C.I. 3.530.871, informando el estado general del ciudadano.

7.- Informe de Experticia, suscrito por el Experto Profesional Dr. Teodoro Herrera, quien deja constancia en el mismo que, practico reconocimiento médico legal a los cadáveres de quienes en vida respondieran al nombre de Rafael Ramón Mota Ramírez C.I. 2.837.553, Laura Teresa Franco de Mota C.I. 11.745.913, Soteldo Alfonso Andrade Torres, C.I. 12.832.548, José Gregorio Perdomo Vásquez C.I. 11.706.790, informando que las muertes se produjo por Politraumatismos ocasionados en accidente de transito.


8.- Experticias de Reconocimiento de fecha 27-12-07, suscrita por el experto Sargento 1ero. (TT) Jonás Camacaro, practicada a los vehículos involucrados en el accidente, donde se deja constancia de sus características.

8.- Reseña grafica del vehículo involucrado en el accidente.

9.- Acta de entrevista de fecha 17.04.2008, rendida en el Despacho del Ministerio Público por el ciudadano Joel José Lameda, quien fue promovido como testigo, por el ciudadano Ramón Alfonso Terán quien aparece como victima e investigado en la causa Fiscal Nº 13-F08-1404-07, debidamente identificado, quien señala: “Resulta que el día domingo 09.12.2007, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, venía de Barquisimeto hacía Carora, conduciendo el vehículo Chevette, de color vino tinto,… , traía por adelante como a 500 metros una camioneta Toyota, color vino tinto, y en el sector agua salada, después de a cachapera, viene en sentido contrario una camioneta Tri Blazer, la cual cae en un hueco, pierde le control e impacta con la camioneta vino tinto toyota, y yo me detuve a prestar los primeros auxilios y había una persona fallecida en la toyota, le presté al chofer que estaba herido Ramón Terán, y después me retire del accidente y ellos fueron trasladados al hospital de Carora y los muertos se quedaron dentro de los vehículos todavía, es todo.”


Nos encontramos ante un lamentable hecho como lo es la muerte de 4 personas, quienes respondían con el nombre de Rafael Ramón Mota Ramírez C.I. 2.837.553, Laura Teresa Franco de Mota C.I. 11.745.913, Soteldo Alfonso Andrade Torres, C.I. 12.832.548, José Gregorio Perdomo Vásquez C.I. 11.706.790, el ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez conductor del vehículo Trail Blazer, Placas GCL-760, Color verde, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNDS13S75V333289, no se pudo tomar impronta motivado a daños en el área, venía descontrolado por la derecha del otro vehículo toyota vino tinto que venia por el canal izquierdo, impactándolo el cual era conducido por el ciudadano Ramón Alfonso Terán.

Luego de la respectiva investigación, el Ministerio Público como director de la investigación, concluyó que la responsabilidad es atribuida al ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez, quien fallecido en los hechos acaecidos, y se determino que fue originado por el exceso de velocidad con que conducía el ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez, aunado al informe del accidente de tránsito, el funcionario instructor deja constancia que el conductor de la camioneta Trail Blazer, placa GCL-760, incurrió en la infracción contenida en el artículo 254 numeral 1º del literal A, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que señala “Las velocidades a que circularán los vehículos en las ibas públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: 1. en carreteras: a 70 kilómetros por hora durante el día…” y en consecuencia como titular de la acción penal, considero que lo procedente en la presente causa era solicitar el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la primera hipótesis normativa, es decir, “ El Sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se a extinguido ….”.

Esta etapa tiene como finalidad esencial, lograr la depuración del proceso, y en ese sentido permite al Juez ejercer, una vez presentado el respectivo acto conclusivo, el control de tal acto, mediante el análisis de los fundamentos fàcticos y jurídicos que la sustentan.

En tal sentido, analizados como han sido todos los fundamentos, tanto facticos como jurídicos, y entre ellos, el Acta Policial e Informe de Accidente de Transito, ambos de fecha 09.12.2007, suscritos por el funcionario Andrés Araujo, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde concluye que, el conductor del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Tipo Camioneta, Clase Sport Wagon, año 2005 placa GCL-760 incurrió en infracción al conducir a alta velocidad impactando al vehiculo Toyota, vino tinto, considera quien decide que, en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento por considerar que del análisis de los elementos presentados, que se citaron, ut supra, surgen elementos de convicción para estimar fundadamente que los hechos acaecidos son atribuibles al ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez y ello en consecuencia lleva implícito la responsabilidad penal en el hecho del mencionado ciudadano, quien resultó muerto, en virtud que los mismos sucedieron por la falta de previsión de este (víctima- investigado), al conducir a alta velocidad en vías públicas, carreteras, sin ningún tipo de cuidado, siendo el hecho ocurrido atribuible a el mismo.

Como corolario de lo anterior ha de concluirse que, de los elementos presentados por el Ministerio Público, surgen fundamentos serios para determinar la responsabilidad penal del ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez, Cédula de identidad Nº: 2.837.553, por cuanto los hechos donde perdiera la vida, le son atribuibles por la conducta desplegada, y siendo que lamentablemente este ciudadano perdiera la vida en el hecho que se investigó, como consta de Informe de Experticia Nº 153-1811 de fecha 12-12-07, suscrito por el Médico Teodoro Herrera donde deja constancia que la muerte se produce por Politraumatismo ocasionado en Accidente de Transito, es por lo que por lo que con fundamento en los artículos 48 numeral 1º, 318 numeral 3°, primera hipótesis normativa, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, se declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez, Cédula de Identidad Nº 2.837.553, por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Leves , en perjuicio de Laura Teresa Franco de Mota, Soteldo Alfonso Andrade Torres, José Gregorio Perdomo Vásquez y Ramón Alfonso Terán González, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1º, 318 numeral 3°, primera hipótesis normativa, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, a favor del ciudadano Rafael Ramón Mota Ramírez Cédula de Identidad Nº: 2.837.553, por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 409 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Laura Teresa Franco de Mota, Soteldo Alfonso Andrade Torres, José Gregorio Perdomo Vásquez y Ramón Alfonso Terán González.
De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se declara terminada la presente causa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, una vez definitivamente firme la presente decisión cúmplase.-


Juez de Control N° 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa




AUTO DE SOBRESEIMIENTO KJ11-P-2008-000234. 04-11-08.