REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000814
Se recibe en esta fecha solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. Gloria Briceño, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, Cédula de Identidad Nº: 20.349.883, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº 13-F25-0180-08, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que en fecha 03-04-08, esa Fiscalía dio inicio a una Investigación Penal asignando a la causa el número Nº 13-F25-0180-08, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, donde figura como víctima la ciudadana Erlinda Coromoto Bravo y se hace necesario celebrar el acto formal de imputación al ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, los cual ha sido infructuoso ya que se han agotado las citaciones obteniendo resultados negativos., y por cuanto no ha sido posible localizarlo a los fines de ser imputado, es por lo que solicita se acuerde Mandato de Conducción al referido ciudadano de forma inmediata.
Rielan en las actuaciones, copias simples de citación practicada a dicho ciudadano, Nº: 0655 de fecha 15-08-08, la cual al momento de ser practicada, el referido ciudadano no se encontraba en su residencia, como dejan constancia los funcionarios policiales de la Comisaría de Río Tocuyo, en oficio dirigido a la Fiscalía Nº 90-08 de fecha 222-08-08; De igual manera Acta Policial de fecha 16-10-08, donde los funcionarios policiales señalan que se dirigieron a una vivienda ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas frene al Aeropuerto donde la ciudadana Belkis Coromoto Ruíz les manifestó que ese ciudadano fue su esposo y no residía en dicho inmueble y desconocía su paradero.
Revisada como ha sido la solicitud presentada y los recaudos que acompañan a la misma, considera esta Juzgadora procedente acordar la misma y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, Cédula de Identidad Nº: 20.349.883, con domicilio en Caserío La Culebra, Carretera Carora-Barquisimeto, Kilómetro 15, Casa S/N, Municipio Torres Estado Lara. (Teléfono 0416-868-5924), ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público, en consecuencia deberá ser conducido con la fuerza pública de forma inmediata, una vez ubicado, ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento señalado por la representación fiscal, como lo es el Acto de Imputación Formal ante dicho organismo, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica.
Líbrense oficios a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas con Sede en Carora a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio al Fiscalía 25º del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora pública Penal Abg. Eglis Campos. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, Cédula de Identidad Nº: 20.349.883, notificándole lo acordado por este Tribunal en esta fecha. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
ASUNTO: KJ11-P-2008-000814. MANDATO DE CONDUCCION ACORDADO. 05-11-08.