REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-O-2008-000001

DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Javier Rodríguez Dorantes, IPSA Nº 119.355, quien alega la condición de Defensor Judicial de la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro, cédula de identidad Nº 17.018.448, donde señala que en fecha 04-11-08, fue notificado de la medida de desalojo decretada por el Tribunal en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en contra de su defendida, y en razón a ello interpone Recurso de Amparo Constitucional, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, en contra de la medida de Desalojo solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y declarada con lugar por el Tribunal en funciones de Control Nº 11, de esta jurisdicción penal, en perjuicio de la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro, la cual esta haciendo uso de su derecho comunero de las bienechurias ubicadas en la población de Arenales, Parroquia Espinosa de Los Monteros, Calle El Tigrito, por la manifestación de voluntad plasmada en Acta de Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal Caserío Arenales L.A 091106 R.L., en fecha 07-10-08, considerando que tal medida estaría violando el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía del derecho de propiedad en todas sus modalidades, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos en cuanto al Recurso de Amparo Constitucional presentado.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala en el encabezamiento del artículo 7 que, “ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…omisiss”. De igual manera el mencionado artículo en su aparte tercero señala que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conocerán de los amparos de la libertad y seguridad personales.

En relación a lo anterior se hace necesario hacer mención expresa a la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2, de fecha 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millan, donde se deja sentado la distribución de la competencia expresada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en ese sentido señala la referida decisión que, “ En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 (hoy día artículo 64) del Código Orgánico Procesal Penal”.

De lo señalado se infiere que los Tribunales en funciones de Control en materia penal son competentes cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales.
En el caso de marras el accionante señala que la medida contra la cual ejerce Recurso de Amparo, estaría violando el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía del derecho de propiedad en todas sus modalidades, siendo así, este Tribunal no tiene competencia para entrar a conocer sobre la Acción de Amparo Constitucional presentada, ya que solo se ventilan ante los Tribunales de primera instancia en materia penal, como se señalo, las acciones de amparo que tengan por objeto la libertad y seguridad personales.

Determinado como ha sido que este Tribunal no tiene competencia por la materia objeto de la pretensión como lo es la presunta violación al derecho de la propiedad, en virtud de la medida cautelar de desalojo dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control Nº 11, de este Circuito Judicial Penal, y siendo que la decisión del presunto agraviante, como lo señala el accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia declina la competencia de conformidad con el artículo 77 eiusdem, en la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, por interpretación del artículo 64, segundo aparte, ibidem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abg. Luís Javier Rodríguez Dorantes, IPSA Nº 119.355, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro, cédula de identidad Nº 17.018.448, y siendo que la decisión del presunto agraviante, como lo señala el accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia del que decide, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. Líbrese Boleta de Notificación al Acciónate. Cúmplase.




Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa


KP01-O-2008-000001. DECLINATORIA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. 07-11-08.