REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2006-000005
AUTO FUNDADO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ N° 11. Abg. Jenny Maria Hernández
FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Veronica Salcedo.
SECRETARIA Abg. Marilu Patiño de la Mar.
IMPUTADO: adolescente (Reservado) titular de la cedula de identidad V.-xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización Don Pio Alvarado, Calle 1 vereda 02, casa 03, Carora Estado Lara, acompañado de su representante legal ciudadana Sonia Alastenia Riera Vento CI: 9.853.126
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Senovia Herrera
VÍCTIMA: Adolescente Yulisbeth Paola Molina Cardozo, acompañada de su progenitora ciudadana Yolennys Cardozo Suarez, titular de la cédula de identidad nº 14.246.504.
DELITO: Actos Lascivos de conformidad con el artículo 376 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en Audiencia Preliminar celebrada al imputado (REServado)anteriormente identificado, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos de conformidad con el artículo
376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente Yulisbeth Paola Molina Cardozo,
Concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, el Representante del Ministerio Público expuso en forma oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano (reservado), anteriormente identificado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Actos Lascivos de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulisbeth Paola Molina Cardozo. titular de la cédula de identidad nº 14.246.504., en los hechos según los cuales en fecha 23 de Enero del año dos mil seis (2006), la ciudadana Yolennys Marbelys Cardozo Suarez, titular de la cédula de identidad nº 14.246.504, de 26 años de edad, residenciada en la Urbanización Don Pío Alvarado, calle 3, vereda 4, casa nº 6, Carora , Estado Lara, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora, que un día Lunes el ciudadano de nombre Jesús Enrique Riera, anteriormente identificado, violó a su hija Yulisbeth Paola Molina Cardozo, antes identificada, quien le dijo a su padrasto llamado Dermis Rodríguez, que Jesús Enrique le había bajado sus pantaleticas, y le había metido el pipi, y este al escuchar la versión de la niña, sugirió a la madre que la llevara al médico, y se dirigiera al organismo público del estado correspondiente, a denunciar lo ocurrido. De seguidas, la Vindicta Pública explanó fundamentos de la imputación, que sindican al adolescente de autos, en la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, conforme a lo pautado en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano.
Presentó formal acusación contra el adolescente (Reservado) a quien identificó plenamente por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, adujo que por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, (reservado), solicita sea impuesta como sanción definitiva Imposición de Reglas de Conducta , de forma simultanea por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de conformidad con el articulo 620 literales B, D y C, Libertad Asistida por el periodo de un año y seis meses y Prestar Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal.
De seguidas concedida la palabra la Defensa Publica Abg. Carmen Alicia Montilva, expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2008”. “Rechazo por ser desproporcionada la sanción solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto solicita tres sanciones, es decir debe ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias tal como lo prevé el articulo 539 de la LOPNA. El Adolescente acusado manifestó su voluntad de no declarar.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y oídas las exposiciones de las Partes, se infiere con meridiana claridad la circunstancia que, se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la perpetración de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la víctima ciudadana Yolennys Cardozo Suarez, titular de la cédula de identidad nº 14.246.504.realizó una denuncia en los términos expuestos por el Ministerio Público, señalados supra.
En ese orden de ideas, la Fiscalía expuso como elementos de convicción los siguientes:
1.-Acta de Denuncia de fecha 23-02-06, rendida por la ciudadana Yolennys Marbelys Cardozo Suarez, titular de la cédula de identidad nº 14.246.504.
2- Acta de entrevista de fecha 23-002-06, rendida por la adolescente Yulisbeth Paola Molina Cardozo, antes identificada.
3.- Acta de inspección técnica nº 144 de fecha 23-02-06 suscrita por los funcionarios Agentes Eduardo Linares y Enderbher Escobar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora.
4.-Acta de Entrevista de fecha 01-03-07 rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora, por el ciudadano Rodríguez Camacho Lermis Jesús.
5.- Copia de acta de nacimiento de la niña Yolennys Marbelys Cardozo Suarez.
6.-Informe de experticia signada con el nº 153-254 de fecha 24-02-06 suscrita por el Dr. Miguel Álvarez, Experto profesional adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora.
7.- Informe Psiquiátrico nº 153-352 de fecha 20-03-06, suscrito por la experto Especialista Dra. Odalis Duque.
8.- Acta de Audiencia Oral de Presentación al Tribunal de Control de la sección de adolescente, de fecha 11-08-06.
9.- Acta de Entrevista a la niña víctima Yulisbeth Paola Molina Cardozo de fecha 22-07-08.
Así mismo, la Fiscalia ofreció las siguientes pruebas a los efectos del Juicio Oral:
1.-Testimonio del Dr. Miguel Álvarez, Experto profesional adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora.
2.- Testimonio de la experto Especialista Dra. Odalis Duque adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora.
3.- Testimonio de la niña víctima Yulisbeth Paola Molina Cardozo.
4.-Testimonio de la ciudadana Yolennys Marbelys Cardozo Suarez, titular de la cédula de identidad nº 14.246.504.
5.-Testimonio del ciudadano Rodríguez Camacho Lermis Jesús, titular de la cédula de identidad nº 5.924.978, cuyos datos de identificación constan al escrito acusatorio del presente Asunto.
Documentales:
1.- Acta de inspección técnica nº 144 de fecha 23-02-06 suscrita por los funcionarios Agentes Eduardo Linares y Enderbher Escobar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora.
2.- Informe de Experticia signada con el nº 153-254 de fecha 24-02-06 suscrita por el Dr. Miguel Álvarez, Experto profesional adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Carora.
3.- Informe Psiquiátrico nº 153-352 de fecha 20-03-06, suscrito por la experto Especialista Dra. Odalis Duque.
4.- Copia de acta de nacimiento de la niña Yolennys Marbelys Cardozo Suárez.
Seguidamente, el Tribunal ADMITE totalmente la acusación de conformidad con el Art. 578 ejusdem. En consecuencia Se Declara presuntamente responsable al adolescente (reservado), anteriormente identificado, por su probable participación en el delito Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se le mantiene la medida de presentación a la terapeuta Doctora Elvia Álvarez, así como la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, que viene cumpliendo el adolescente mismo modo y forma acordada en audiencia de presentación. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente Jesús Enrique Riera Vento antes identificado, y se emplaza a las Partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.
Dispositiva
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara presuntamente responsable al adolescente (reservado), anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se le mantiene la medida de presentación a la terapeuta Doctora Elvia Álvarez, así como la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, que viene cumpliendo el adolescente mismo modo y forma acordada en audiencia de presentación.
Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio respectivo.
Cúmplase.
La Jueza de Control nº 01,
Abg Jenny Maria Hernandez Pinzon
La Secretaria de Sala,
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