REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2007-000005
ASUNTO : KV11-D-2007-000005

Juez Abg Jenny Maria Hernandez Pinzon
Víctima: DIOMAR ANDREINA ALVAREZ FLORES
Imputado (s): (RESERVADO)
Defensor: DEFENSOR PUBLICO PENAL ADOLESCENTES 02
Secretario Marilu Patiño
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CONCILIACION

Hoy en la Ciudad de Carora a Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 11:30AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Suplente Dra. JENNY MARIA HERNANDEZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano José Alvarado, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CONCILIACION del Adolescente Imputado ciudadano: EDGARDO ENRIQUE ARROYO LANKOER, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el Art.455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la Ciudadana Diomar Álvarez Flores . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: (RESERVADO) portador de la cédula de identidad No dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 21-07-89, de 19 años de edad, sexto grado de instrucción, natural de Carora, Municipio torres del Estado Lara, residenciado en Urbanización Domingo Perera Riera, Fundalara, Segunda Etapa Casa H-8 Carora, Hijo de los ciudadanos: Norelsa Jackeline Landkoer Rojas aquí presente titular de la cédula de identidad N° V- 9.636.798, y Edgard Enrique Arroyo Quero,, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. Carmen Alicia Montilva quien actúa solo por este acto a la Defensora Pública Senovia Medina Herrera , así mismo presente la ciudadana Fiscal Vigésima Cuarta Especial del Ministerio Público ABG Verónica Salcedo, así como la victima ciudadana Diomar Álvarez Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21276.211, fecha de nacimiento 17-01-92, edad, 16 años, domiciliada en la urbanización Don Pio Alvarado, casa 24-92, estudiante del cuarto año de Bachillerato, teléfono 0416-6519073, acompañada de su representante legal ciudadana Eleomar Carolina Álvarez Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.412.854 . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la defensa y victima) la Juez de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5° CRBV así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral en la cual se dará cabida a una de las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 02-02-08, cursante al folio 127 al 128 Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al joven imputado para que exponga así como del Art. 542 LOPNA para ser oído y de seguido expone. “no tener nada que manifestar”.Es todo.- Seguido se le concede el derecho a la defensa Publica quien expone: en cuanto a las obligaciones que debe cumplir el joven en cuanto a que se compromete a continuar con sus estudios en conversación con el joven posteriormente consignara constancia de estudios y de trabajo, en cuanto la cancelación de cincuenta mil bolívares se le va a hacer entrega en este mismo acto a la victima Diomar Andrina Álvarez…En este estado el Tribunal ordena se haga efectiva la entrega a la victima. Seguido el adolescente imputado procede a hacer al entrega de cincuenta (50) mil bolívares en efectivo a la victim.Acto seguido se le concede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo para que exponga lo que a bien tenga: ratifico escrito de fecha 02-02-08, donde se llego a acta de preacuerdo conciliatorio por las partes decidiéndose a conciliar cuyas obligaciones son las siguientes por un lapso de seis meses…1.- El adolescente Edgardo Enrique Arroyo Landkoer se compromete a no acercársele a la victima Diomar Andreina Álvarez Flores; 2.- El adolescente se compromete a no portar arma de fuego ni otro tipo de arma; 3.- se compromete a continuar con la orientación conductual por ante el Servicio Social del Tribunal, solicito se considere que como el servicio social no esta funcionando tenga a bien donde poner al adolescente imputado….4.- se compromete a continuar con sus estudios y deberá presentar para el momento de la audiencia para confirmar el cumplimiento de la conciliación, constancia de haber estudiado durante el lapso establecido, 6.- se compromete a trabajar el cual deberá presentar ante el Tribunal la constancia de trabajo correspondiente, 7.- el adolescente se compromete a cancelar el celular con la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares a la victima el día de hoy…es todo. Seguido este Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se concede al adolescente el plazo de seis meses para el cumplimiento de la conciliación propuesta. Así mismo se le impone del cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición del adolescente (RESERVADO)de acercársele a la victima Diomar Andreina Álvarez Flores ni por si ni por interpuesta persona; 2.-Prohibición de portar arma de fuego, blanca y/ o fascimil; 3.-Someterse a tratamiento de orientación con la profesional Lic Elvia Alvarez en el Ambulatorio Tipo III de esta jurisdicción.4.- Consignar tanto constancia de estudios como constancia de trabajo respectiva. Todas estas obligaciones son de cumplimiento por el lapso de seis (6) meses. Habiendo sido entregado de manera efectiva la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes en esta sala con oportunidad de la audiencia que se celebra, tal obligación se declara cumplida. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El Tribunal se acoge al lapso de Ley par la fundamentación respectiva. Ofíciese. Se ordena la entrega de copia del oficio dirigido a la Lic . Elvia Alvarez al adolescente imputado. El Tribunal se reserva la oportunidad de fundamentar por auto separado, quedan las partes notificadas del acto. Cúmplase. . Es todo terminó, siendo las 12 P.M se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (Suplente)


DRA. JENNY MARIA HERNANDEZ


FISCAL VIGESIMO CUARTO M.P


LA DEFENSA PÚBLICA


DRA Carmen Alicia Montilva

ADOLESCENTE IMPUTADO



PROGENITORA


VICTIMA REPRESENTANTE LEGAL VICTIMA

ALGUACIL



SECRETARIA SALA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR