REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2006-000005
ASUNTO ANTIGUO: ICO-00026-2006

En el día de hoy 03 de Noviembre de 2008, siendo las 11:50 am, día y hora fijado para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 576 de la LOPNA, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon, la secretaria de sala Abg. Fronda Castillo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, el adolescente (Reservasdo) titular de la cedula de identidad V.-(Reservado), residenciado en la Urbanización Don Pio Alvarado, Calle 1 vereda 02, casa 03, Carora Estado Lara, su representante legal ciudadana Sonia Alastenia Riera Vento CI: 9.853.126, la Defensora Publica Abg. Carmen Alicia Montilva y la victima Yulisbeth Paola Molina Cardozo debidamente acompañada con su progenitora ciudadana Yolennys Cardozo Suárez CI: 14.246.504. Verificada la presencia de las partes el Juez inicia la audiencia, advierte a las mismas que no se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social
y seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento Formal acusación contra el adolescente Jesús Enrique Riera Vento a quienes identifica plenamente por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, (Reservado), solicita sea impuesta como sanción definitiva Imposición de Reglas de Conducta , de forma simultanea por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de conformidad con el articulo 620 literales B, D y C, Libertad Asistida por el periodo de un año y seis meses y Prestar Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, por el delito de arriba señalado. Seguido la Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la CRBV, se le impuso de las garantías procesales y constitucionales, así como del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el Imputado (Reservado) manifiesta no declarar.”Seguidamente se cede la palabra a la defensa publica quien expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2008”. “Rechazo por ser desproporcionada la sanción solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto solicita tres sanciones, es decir debe ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias tal como lo preveé el articulo 539 de la LOPNA”. Acto seguido este Tribunal de Control Nº 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: este Tribunal de conformidad con el Art. 578 ejusdem ADMITE totalmente la acusación presentada por cada una de las partes. Se declara presuntamente responsable al adolescente (Reservado) por su probable participación del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y sancionada en la LOPNA. Se le mantiene la medida de presentación a la terapeuta Doctora Elvia Álvarez, así como la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, que viene cumpliendo el adolescente acordada en la audiencia de presentación, del mismo modo y forma. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente (Reservado) antes identificado, y se emplaza para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones ocurran al tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 451 del COPP. Cúmplase. Conformes firman.-

La Juez de Control No.1

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
Fiscal Defensa

Victima Adolescente

Representante
Representante Secretaria
Alguacil