REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000095
Juez Abg. Milagro López
Víctima: XXXXX
Imputado (s):XXXXXX
Defensor: EFREN LUBIN CARIPA, ROSANNA INDAVE NIEVES
Secretario: Marilù Patiño De La Mar
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los Trece(13.) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:45 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Jueza Dra. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadano José Alvarado; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano:XXXXXX, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-08-2008 , por la presunta comisión del delito de VIOLACION,. previsto en el Art. 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como victima el niño XXXXX. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXX, portador de la cédula de identidad No XXXXXX, venezolano, nacido en el Paradero Estado Lara, adolescente, de 17 años de edad, actualmente no estudia, grado de instrucción quinto grado aprobado, trabaja en una Hacienda como obrero en el campo, en el caserio Berbera, residenciado en XXXXX, casa S/N carretera Panamericana, Vía Trujillo Municipio Torres Parroquia Manuel morillo Estado Lara, teléfono, XXXXX , hijo de Jesús Segueri Primera, y Ligia Margarita Falcón Bravo, C.I V-11.701.920, aquí presente; debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Privado abogado Efrén Caripa , igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez y la victima el niño XXXXXXX, de cinco años de edad, nacido el 25-02-2003, en Trujillo, Estado Trujillo, preescolar, residenciado en caseríoXXXX, casa S/N carretera Panamericana vía Trujillo, Municipio Torres Parroquia Manuel Morillo Estado Lara, teléfono XXXXX, acompañado de su progenitora ciudadana XXXXXX, así como su progenitor ciudadano XXXX C.I XXXX, quienes por razones de protección permanece en la parte externa de la sala. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, (la cual se inicia fuera de la hora fijada por lapso de espera al imputado y a la defensa) la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, que por el tipo de delito imputado no procede las dos primeras pero si la última de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones quien expone: presento formal acusación en contra del adolescenteXXXXX , titular de la cedula de identidad N° V- No XXXXX,…hace un resumen de los hechos suscitados el 19 de Noviembre de 2007, donde mediante denuncia del ciudadano Jaime José Eliseo, por ante el CICPC Sub Delegación Carora, denuncia que su hijo de cuatro años (para aquel momento) de nombre XXXXX, fue abusado sexualmente por un señor llamado Omar Enrique Segueri, cuando el estaba en su trabajo y recibe una llamada de su sobrina Belkis, quien le dijo lo que había pasado, cuando llega a su casa le pregunto a su hijo y le dijo que el muchacho a quien le dicen el “weli” o sea XXXX lo había subido a una mata y luego le introdujo el dedo por el recto , luego le pidió la ropa al niño y se la mostró y vio sangre en el interior, así mismo de la evaluación medico forense dice al examen ano rectal, se aprecia esfínter anal flácido en mucosa anal se aprecia múltiples excoriaciones en zona hiperhémica, y en ropa interior se aprecia sangre. En razon de esos hechos denunciados se inicia la investigación; Los fundamentos de la imputación y elementos de convicción son: acta de investigación penal H-569-639 de fecha 19 de noviembre de 2007, reconocimiento legal N° 9700-076-AT-076 de fecha 20-11-06, reconocimiento medico legal N° 153-1612 de fecha 19-11-07, practicado al niño suscrito por el medico Edwin Valera, Acta de investigación penal de fecha 26-11-07, donde consta declaración rendida por la ciudadana Lameda Ada Mercedes , Informe Psiquiátrico N° 153-1743 de fecha 30-11-07 suscrita por la psiquiatra Odalis Duque, reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-127-LB-1187-07 de fecha 02-01-08, acta de imputación suscrita por la fiscalia 24° del Ministerio Público de fecha 26-03-2008, acta de inspección técnica N° 625 de fecha 26-07-2008, acta de entrevista de fecha 27-07-08 rendida por la ciudadana Maria Mercedes Lameda ante el CICPC, acta de entrevista de fecha 27-07-08 rendida por el ciudadano Seferino Antonio Colmenares ante el CICPC, copia de registro de nacimiento 21-05-07…Promueve como medios de prueba y testifícales para el juicio oral y privado testimonio del experto Arenas Jerald adscrito al CICPC, Sub delegación Carora, testimonio del Dr Edwin Valera, adscrito a la Medicatura Forense, testimonio de la Experto psiquiatra Odalis Duque, testimonio del experto Pérez Dragan, así como las testimoniales de : Jaime José Eliseo, testimonio de Lameda Ada Mercedes, testimonio de Maria mercedes Lameda, testimonio de Severino Antonio Colmenarez, … hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto en el artículo 374 del Código penal, Solicita la sanción para el imputado prevista en el Art. 620 por un lapso de cinco años, de conforme con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” y 622 literales “a, b, c, d, e y f” de la LOPNA, quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada……solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos .así mismo aclaro al tribunal que por error de transcpcion de ser procedente el enjuiciamiento para la comparecencia a juicio solicito la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPNA en sus literal “ “c” y f” “ presentación ante el Tribunal de manera quincenal y Prohibición de acercársele a la victima” es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. A continuación tiene la palabra la Defensa Privada Abg Efrén Caripa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “ esta defensa considera que unos informes presentados por el Ministerio .Publico como lo es el informe de al psiquiatra Odalis Duque , dentro de sus pruebas ofrece el testimonio el de la Dra Odalis Duque …todo lo cual hace presumir la conducta normal del adolescente, esa conducta no se puede presumir debe estar clara y precisa la conducta ; del informe que el hace al paciente para determinar la imputabilidad o no por eso impugno en este acto dicho informe y solicito un nuevo informe psiquiátrico en vista de que la Dra. no precisa o no si mi defendido es o no imputable, impugno en este acto los testimóniales de Jaime José Eliceo progenitor de la victima quien fue quien formulo la denuncia el no estuvo presente tiene conocimientos es por terceros, el no estuvo en los hechos, por lo que lo impugno , así mismo al de la Sra. Ada Lameda …. dicen haber visto al niño con mi defendido adolescente pero no tienen un conocimiento veraz por no haber estado en el sitio de los acontecimientos, de igual forma rechazo y contradigo la acusación presentada por cuanto la misma no recoge al realidad e los hechos ya que mi defendido en ningún momento tuvo ningún contacto físico con la supuesta victima menos aun le profirió ningún tipo de daños ni intento de violación, igualmente dicha acusación no llena los extremos de ley …y ratifico en este acto mi escrito de descargo a fin de que sean admitidas por este Tribunal como lo son la comunidad de la prueba los testigos Anyelo Yobanni Lameda, Oswaldo Ramón Perdomo, Carmen Elena Perdomo, quienes son necesarios y pertinentes por cuanto tienen conocimiento de la realidad de los hechos y donde se encontraba mi defendido al momento de suceder los hechos, anuncio y promuevo constancia de residencia de mi defendido y solicito se ordene la practica de un nuevo informe medico psiquiátrico y psicológico al niño XXXX, igual al ciudadano imputado XXXXX, hago del conocimiento que mi defendido se encuentra presentándose en forma mensual y que en ningún momento ha violado las presentaciones lo que se puede constatar por al Unidad de alguacilazgo, y si la medida no es violentada seguirá gozando de la medida según jurisprudencia en cuanto a las amenazas a la victima no hay prueba de ello de ser ciertas ya que m defendido no han tenido ningún contacto con los padres ni con al victima, y si las mencionadas victimas se creen amenazadas por el imputado existe un procedimiento y no es en esta acto y que por unos simples hechos se le vaya a revocar dicha medida cautelar que viene gozando y mas aun que se encuentra presente como fue citado para esta audiencia el ha colaborado y se ha presentado en todos lo momentos en que la fiscalia lo ha requerido solicito se le mantenga la medida sustitutiva de libertad de la que viene gozando, solicito que se le practique examen psiquiátrico y psicológico al niño victima y al adolescente imputado conforme al articulo 587 LOPNA , es todo ”. En este estado en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., se le concede el derecho a palabra al Ciudadano progenitor (VICTIMA) del niño…XXXX ., quien expone: “ a mi me llego el papel para que viniera a declarar vengo a ver que es lo que va a pasar es todo”.De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No” acogiéndose al Precepto Constitucional de no declarar. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ En relación a lo solicitado por la defensa Privada en cuanto al informe psiquiátrico presentado por la Dra. Odalis Duque promovido por el Ministerio Público en el Numeral Tercero del escrito acusatorio en el cual señala como medio de prueba el Ministerio Público, el cual impugna en este acto el defensor se declara sin lugar por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos legales, no observándose ningún vicio de nulidad en el mismo, por cuanto es una apreciación que hace el fiscal de la conducta para el momento de presentar la acusación. En cuanto a la impugnación del acta de denuncia de XXXX, y de la ciudadana XXXX, progenitor del niño victima, solicitada por el defensor este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada por alegar no estar presentes en el momento de los hechos considera este Tribunal que será en el Tribunal de Juicio donde se escucharan y evacuaran no siendo procedente anularlos ya que deben ser escuchados. En lo que respecta al escrito acusatorio se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público por considerar que llena los extremos de ley exigidos, Seguidamente la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, y de nuevo le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V SEGUNDO: Se admiten totalmente, conforme al literal “f” las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas., y en cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Privada se admiten totalmente las testimoniales de los ciudadanos ANYELO YOBANNI LAMEDA, OSWALDO RAMON PERDOO, CARMEN ELENA PERDOMO , así mismo en cuanto a la prueba promovida por el defensor privado de que se le practique informe psiquiátrico y psicológico del niño victima la misma se declara improcedente, en cuanto a la solicitud de estudio clínico al adolescente siendo que esta es una audiencia preliminar y por cuanto no se esta fijando juicio corresponde presentar dicha solicitud ante el tribunal de juicio por lo que se declara improcedente. TERCERO: se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente XXXXXXX, portador de la cédula de identidad NoXXXXX, venezolano, nacido en el XXX Estado Lara, adolescente, de 17 años de edad, actualmente no estudia, grado de instrucción quinto grado aprobado, trabaja en una Hacienda como obrero en el campo, en el caserío XXXX, residenciado en CaseríoXXXXX, casa S/N carretera Panamericana, Vía Trujillo Municipio Torres Parroquia Manuel Morillo Estado Lara, teléfono, XXXX , hijo de XXXX, y XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código penal y sancionado en al ley especial .., en virtud de los hechos suscitados en fecha 19-11-07.en perjuicio del niño victima XXXXXXX de cinco años de edad, nacido el XXXX, en XXX, Estado Trujillo, preescolar, residenciado en caserío Berbera, casa S/N carretera Panamericana vía Trujillo, Municipio Torres Parroquia Manuel Morillo Estado Lara, teléfono XXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXX Y XXX, CUARTO: Siendo que el adolescente XXXXX goza de medida cautelar impuesta por este Tribunal, ya que se presento directamente la acusación fiscal este Tribunal le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPNA en sus literal “c” y f” “presentación ante el Tribunal de manera quincenal y Prohibición de acercársele a la victima” QUINTO Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. SEXTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:40 P.M -
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA MILAGRO LÓPEZ PEREIRA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. EDUARDO SANCHEZ
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LA DEFENSA PRIVADA
ADOLESCENTE ACUSADO
PROGENITORA
VICTIMA PROGENITORA
ALGUACIL