REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
ASUNTO : KP11-P-2008-000095
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Jueza Abg/Esp/Doc. Milagro López Pereira.
Víctima:XXXX
Acusado: XXXXX
Defensor Privado:EFREN LUBIN CARIPA, ROSANNA INDAVE NIEVES
Secretario: Abg. Marilù Patiño De La Mar
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:
Ciudadano:XX, Cédula de Identidad NoXX, venezolano, nacido en el adolescente, de 17 años de edad, actualmente no estudia, grado de instrucción quinto grado aprobado, trabaja en una Hacienda como obrero en el campo, en el XXX residenciadoXX
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, estando en el lapso legal procede a dar cumplimiento al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo esta Juzgadora a Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora Abg. Eduardo Sánchez, por los siguientes hechos: “
III
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA
En razón de los hechos denunciados se inicia la investigación; siendo para la Vindicta Pública los fundamentos de la imputación y elementos de convicción los siguientes: acta de investigación penal practicado al niño suscrito por el medico Edwin Valera; Acta de investigación penal de fecha 26-11-07, donde consta declaración rendida por la ciudadana Lameda Ada Mercedes; Informe Psiquiátrico Nº 153-1743 de fecha 30-11-07 suscrita por la psiquiatra Odalis Duque; reconocimiento legal y experticia hematológica Nº 9700-127-LB-1187-07 de fecha 02-01-08; acta de imputación suscrita por la fiscalia 24° del Ministerio Público de fecha 26-03-2008; acta de inspección técnica Nº 625 de fecha 26-07-2008; acta de entrevista de fecha 27-07-08 rendida por la ciudadana La vindicta pública Promovió como medios de prueba y testifícales para el juicio oral y privado: testimonio del experto Arenas Jerald adscrito al CICPC, sub. delegación Carora; testimonio del Dr. Edwin Valera, adscrito a la Medicatura Forense; testimonio de la Experto psiquiatra Odalis Duque; testimonio del experto Pérez Dragan; así como las testimoniales de Jaime José Eliseo; testimonio de Lameda Ada Mercedes; testimonio de Maria mercedes Lameda; testimonio de Severino Antonio Colmenares.
El Ministerio Público expuso lo siguiente: “Primero: solicita se admita totalmente la Acusación y todas y cada una de las pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado. Segundo : El enjuiciamiento oral y reservado del adolescente CiudadanoXXX, titular de la cédula de identidad No XXX. por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código penal, solicita la sanción para el imputado prevista en el Art. 620 por un lapso de cinco años, de conforme con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” y 622 literales “a, b, c, d, e y f” de la LOPNA, quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada y en caso de ser procedente el enjuiciamiento para la comparecencia a juicio Tercero: solicito la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPNA en sus literal “c” y f La Defensa Pública promovió en escrito Preliminar presentado el día 31 de Octubre de 2.008 y ratificado en la Audiencia Preliminar lo siguiente:
“esta defensa considera que unos informes presentados por el Ministerio Público como lo es el informe de la psiquiatra todo lo cual hace presumir la conducta normal del adolescente, esa conducta no se puede presumir debe estar clara y precisa la conducta; del informe que el hace al paciente para determinar la imputabilidad o no por eso impugno en este acto dicho informe y solicito un nuevo informe psiquiátrico en vista de que la Dra. no precisa o si mi defendido es o no imputable, impugno en este acto los testimóniales de XXXquien fue quien formulo la denuncia el no estuvo presente tiene conocimientos es por terceros, el no estuvo en los hechos, por lo que lo impugno, así mismo al de la Sra. XX …. dicen haber visto al niño con mi defendido adolescente pero no tienen un conocimiento veraz por no haber estado en el sitio de los acontecimientos, de igual forma rechazo y contradigo la acusación presentada por cuanto la misma no recoge al realidad e los hechos ya que mi defendido en ningún momento tuvo ningún contacto físico con la supuesta victima menos aun le profirió ningún tipo de daños, ni intento de violación, igualmente dicha acusación no llena los extremos de ley y ratifico en este acto mi escrito de descargo a fin de que sean admitidas por este Tribunal como lo son la comunidad de la prueba los testigos XXXX,XXX,XXXX, quienes son necesarios y pertinentes por cuanto tienen conocimiento de la realidad de los hechos y donde se encontraba mi defendido al momento de suceder los hechos, anuncio y promuevo constancia de residencia de mi defendido y solicito se ordene la practica de un nuevo informe medico psiquiátric y psicológico al niño XXX, igual al ciudadano imputado XXXX, hago del conocimiento que mi defendido se encuentra presentándose en forma mensual y que en ningún momento ha violado las presentaciones lo que se puede constatar por al Unidad de alguacilazgo, y si la medida no es violentada seguirá gozando de la medida según jurisprudencia ….solicito se le mantenga la medida sustitutiva de libertad de la que viene gozando, solicito que se le practique examen psiquiátrico y psicológico al niño victima y al adolescente imputado conforme al articulo 587 LOPNA, es todo ”
Esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente:
En cuanto a lo previsto en el literal “c” del citado Artículo 578 este Tribunal pasa a resolver las Excepciones opuestas a la Acusación Fiscal por la Defensa Privada del Adolescente ya identificado plenamente en autos y al respecto DECIDE: en cuanto al informe psiquiátrico presentado por la Dra. Odalis Duque promovido por el Ministerio Público en el Numeral Tercero del escrito acusatorio en el cual señala como medio de prueba el Ministerio Público, y el cual impugna en este acto el defensor se declara sin lugar por cuanto el mismo reúne los requisitos legales exigidos, no observándose ningún vicio de nulidad en el mismo, por cuanto es una apreciación que hace el fiscal de la conducta para el momento de presentar la acusación, En cuanto a la impugnación del acta de denuncia de XXXXX, y de la ciudadana Ada Lameda, progenitor del niño victima, solicitada por el defensor este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada por alegar no estar presentes en el momento de los hechos considera este Tribunal que será en el Tribunal de Juicio donde se escucharan y evacuaran no siendo procedente anularlos ya que deben ser escuchados, no considerando quien juzga que pudieran tener estos testimonios algún vicio de nulidad.
SE ADMITE TOTALMENTE, las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes. En cuanto a las presentadas por la Defensa Privada se ADMITE totalmente las testimoniales de los ciudadanos XXX,así mismo en cuanto a la prueba promovida por el defensor privado de que se le practique informe psiquiátrico y psicológico del niño victima, por cuanto este no es el momento procesal para hacer dicha solicitud la misma se declara improcedente, en cuanto a la solicitud de estudio clínico al adolescente siendo que esta es una audiencia preliminar y por cuanto no se esta fijando juicio corresponde presentar dicha solicitud ante el tribunal de juicio por lo que se declara improcedente. Todo conforme a lo dispuesto en el literal “f” del Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SE IMPONE las Medidas Cautelares al Adolescente Acusado: prevista en el Artículo 582 literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “presentación ante el Tribunal de manera quincenal y Prohibición de acercársele a la victima”. Todo de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del Artículo 578 y “g” del Artículo 579 Ejusdem.
Esta Juzgadora con base a lo dispuesto en el literal “h” del Artículo 579, intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio y se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el literal “i” del Artículo 579 de la Ley Especial.
IV DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ En relación a lo solicitado por la defensa Privada en cuanto al informe psiquiátrico presentado por la Dra. Odalis Duque promovido por el Ministerio Público en el Numeral Tercero del escrito acusatorio en el cual señala como medio de prueba el Ministerio Público, el cual impugna en este acto el defensor se declara sin lugar por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos legales, no observándose ningún vicio de nulidad en el mismo, por cuanto es una apreciación que hace el fiscal de la conducta para el momento de presentar la acusación. En cuanto a la impugnación del acta de denuncia de XX, y de la ciudadana XXXX progenitor del niño victima, solicitada por el defensor este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada por alegar no estar presentes en el momento de los hechos considera este Tribunal que será en el Tribunal de Juicio donde se escucharan y evacuaran no siendo procedente anularlos ya que deben ser escuchados. En lo que respecta al escrito acusatorio se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público por considerar que llena los extremos de ley exigidos, Seguidamente la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, y de nuevo le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V SEGUNDO: Se admiten totalmente, conforme al literal “f” las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas., y en cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Privada se admiten totalmente las testimoniales de los ciudadanos XXXXXXXXX, así mismo en cuanto a la prueba promovida por el defensor privado de que se le practique informe psiquiátrico y psicológico del niño victima la misma se declara improcedente, en cuanto a la solicitud de estudio clínico al adolescente siendo que esta es una audiencia preliminar y por cuanto no se esta fijando juicio corresponde presentar dicha solicitud ante el tribunal de juicio por lo que se declara improcedente. TERCERO: se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente XXXX portador de la cédula de identidad NoXXXXXX, venezolano, XXX grado de instrucción quinto grado aprobado, trabaja en una Hacienda como obrero en el campo, en el XXXXX, residenciado en Caserío XXXX, casa S/N carretera Panamericana, Vía Trujillo Municipio Torres Parroquia Manuel Morillo Estado Lara, teléfono, XXXX , hijo deXXX, y XXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código penal y sancionado en al ley especial .., en virtud de los hechos suscitados en fecha 19-11-07.en perjuicio del niño victima XXX de cinco años de edad, nacido el XXX, en Trujillo, Estado Trujillo, preescolar, residenciado en caserío XXXX, casa S/N carretera Panamericana vía Trujillo, Municipio Torres Parroquia Manuel Morillo Estado Lara, hijo de los ciudadanos XXX y XXX, CUARTO: Siendo que el adolescente XXX no goza de medida cautelar impuesta por este Tribunal, ya que se presento directamente la acusación fiscal este Tribunal le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPNA en sus literal “c” y f” “presentación ante el Tribunal de manera quincenal y Prohibición de acercársele a la victima” QUINTO Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. SEXTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO