REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP11-D-2008-000008


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 318 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL “PRIMERA HIPOTESIS NORMATIVA”

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS:
Ciudadano:xxxxxx, de 17 años de edad para el momento de los hechos, residenciado en el xxx
Ciudadano: xxxx. Nº xxxde 15 años de edad para el momento de los hechos residenciado xxxx
PUNTO PREVIO:

Corresponde a este Tribunal de control decidir sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa signada con el número KP11-D-2008-000008, presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara Abg. Eduardo José Sánchez, a favor de los investigados xxxx Y xxx expediente fiscal Nº 13-F24-0012-2007.
II

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“… En fecha 27 de enero de 2007, comparece ante la COMISARIA Nº. 70, xxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.262.823, de 28 años de edad, de estado civil soltera, residenciada: Barrio La Lucha Calle 03 de Carora, a tres cuadras del Bodegón de Chima, informando que su hija de nombre xxxx, de 10 años de edad, presuntamente había sido victima de una violación de parte de un ciudadano en el sector Santa Rita Sur, acto seguido el Sub inspector Daniel Escobar, compone comisión policial con la finalidad de ubicar al referido ciudadano, al llegar a la dirección antes mencionada pudimos ver a dos jóvenes en y otras descubiertas, identificados por la madre de la niña, quienes al notar la presencia se dirigen en veloz carrera hacia una construcción de bienhechuria procediendo a darles a voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de acuerdo al art. 117, ordinal 05 del Código Orgánico de seguridad del caso nos acercamos a lo que parece un mueble indicándoles desde afuera el motivo de nuestra presencia, optando los dos jóvenes masculinos a salir de inmueble y que de acuerdo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección de persona procediendo el DTGDL (PEL) RENNY PEREIRA a realizarles la inspección de personas a los ciudadanos no encontrándole nada de interés criminalistico informándoles que debían de acompañarnos hasta la sede de la Comisaría Policial de Carora, para completar la averiguación es por ello que uno de ellos al cerrar el inmueble sale de su interior una adolescente quien dijo ser y llamarse xxx de 13 años de edad, quien indico estaba de visita para cobrar un dinero. Acto seguido nos dispusimos a retirarnos del lugar y entre la maleza el Sub Inspector Daniel Escobar, pudo visualizar un objeto que al acercarse se trataba de un arma de fuego tipo escopeta la cual se colecto al retirarnos se procedió a informarles a los familiares de los adolescentes detenidos para averiguación. Al llegar a la Sede de la Comisaría 70 se procede a identificar al ciudadano adolescente señalado por la progenitora de la niña del intento de violación, quien dijo ser y llamarse: xxxxx, indocumentado, quien se encontraba en compañía del adolescente xxx de 15 años de edad soltero, la respectiva revisión y valoración de acuerdo a lo establecido al Articulo 209 del C.O.P.P siendo atendidos por el Médico de guardia Dr. Cesar Díaz MSAS 57. “29 quien diagnostico en constancia medica SE EVIDENCIA QUE ESTA EN PERFECTAS CONDICIONES FISICAS Y NORMALES”.

CAPITULO III
DILIGENCIAS PRACTICADAS

PRIMERO: Riela al folio 6, acta policial de fecha 27 de Enero de 2007, rendida ante la COMISARIA NRO. 70, por la ciudadana, xx titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.823, de 28 años de edad, de estado civil soltera, quien presento denuncia: informando que su hija de nombre xxxx de 10 años de edad, presuntamente había sido victima de una violación de parte de un ciudadano en el sector compone comisión policial con la finalidad de ubicar al referido ciudadano, al llegar a la dirección antes mencionada pudimos (sic) dos jóvenes en los predios de un terreno cercado en parte de alambre de púas y otras descubiertas, identificados por la madre de la de la niña quienes al notar la presencia policial se dirigen en veloz carrera hacia una construcción de bienhechuria procediendo a darles a voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de acuerdo al art. 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal y con las medidas de seguridad del caso nos acercamos a lo que parece un inmueble indicándoles desde afuera el motivo de nuestra presencia, optando los dos jóvenes masculinos a salir de inmueble y que de acuerdo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección de persona procediendo el DTGDL (PEL) RENNY PEREIRA a realizarles la inspección de personas a los ciudadanos no encontrándole nada de interés criminalistico informándoles que debían de acompañarnos hasta la sede de la Comisaría policial de Carora para completar la averiguación es por ello que uno de ellos al cerrar el inmueble sale de su interior una adolescente quien dijo ser y llamarsexxx de 13 años de edad, quien indico estaba de visita para cobrar un dinero. Acto seguido nos dispusimos a retirarnos del lugar y entre la maleza el Sub Inspector Daniel Escobar, pudo visualizar un objeto que al acercase se trataba de un arma de fuego tipo escopeta la cual se colecto al retirarnos se procedió a informarles a los familiares de los adolescentes detenidos para averiguación. Al llegar a la Sede de la Comisaría 70 se procede a identificar al ciudadano adolescente señalado por la progenitora de la niña del intento de violación, quien dijo ser y llamarse:xxx, indocumentado, de 17 años , soltero, uien se encontraba en compañía del adolescente xxxde 15 años de edad soltero con residencia en el SEGUNDO: Riela al folio 11, entrevista dada ante la Comisaría Nº 70 en la fecha 27 de Enero de 2007, se presento una ciudadana voluntariamente con la finalidad de rendir declaración como testigo procediendo a tomar entrevista testifica quedando identificada como: xxx C.I. V- xxxx con quien sostuve Entrevista, manifestando la misma, no tener impedimento alguno en ser Entrevistada y en consecuencia Expuso: “ es el caso que el día de hoy a eso de las 09:00 de la mañana yo me vine de la casa donde vivo para la casa en la lucha y pase porque mi mama yo dejo a (sic) Johan con mi mama y después un niñito me dijo que xxx andaba con xxx por santa rita, yo me fui a buscarla y Rosana me dijo que no la tenia, pero después que la encontré mi hija me dijo quexxx la tenia escondida en un baño, después yo me fui para el cerro y allá también me la negó xxxxe dijo que no estaba y yo le dije que iba a entrar a ver si en verdad ella estaba hay, eso fue en la tarde como a las 07:30 de la noche que la encontré que ella venia con el muchacho el alto blanquito y xxxse encerró con el negrito en un y me gritaba que mi hija no estaba hay, después llego mi mama y mi esposo y mi hermana y después nos venimos para la policía a colocar la denuncia”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora le avisaron que su hija andaba con Rosana? CONTESTO: “que ella la había dejado en el Terminal y ere que la tenia encerrada en la piscina”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le dijo su hija cuando usted la encontró? CONTESTO: “no mami yo no estaba haciendo nada fue Rosana que me dijo que fuera a denunciar a Alex”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le dijo el muchacho cuando usted encontró a su hija? CONTESTO: “NO, ME DIJO NADA EL DECIA QUE ERA Rosana que la trajo acá”.

TERCERO: Riela al folio 12, entrevistada dada ante la Comisaría Nº 70 en la fecha 27 de Enero de 2007, se procede a tornar entrevista testifical en presencia de su representante legal quedando identificadas ambas como: xxxx la ciudadana LILIANA ISABEL NPIÑANGO RODRIGUEZ, C.I. V- 15.262.823 con quien sostuve Entrevista, manifestando las mismas, no tener impedimento alguno en ser Entrevistadas y en consecuencia Expuso. “es el caso que mi prima Rosana me llevo para santa rita, ella me llevo a la fuerza para una piscina y que nos íbamos a bañar y eran mentiras, después me llevo para la casa de unos muchachos a montar a caballo eso fue temprano y no encontramos a los muchachos después fuimos para piscina de nuevo y después volvimos a subir hay fue donde encontramos a los muchachos, nos fuimos con ellos a buscar los caballos y después mi prima se fue con el novio el negrito a dar una vuelta y yo me quede con el otro muchacho y después ellos llegaron y yo me fui en el caballo con el muchacho a dar una vuelta, por que mi prima decía que iba a denunciar a mi padrastro si no le hacia caso y después llego mi mama y el muchacho me tenia escondida en donde encierran los caballos, para que mi mama no me viera y no me pegara, pero mi mama siempre me vio y me llevo y después llego mi abuela y mi padrastro y mi tía y después nos venimos para la policía a colocar la denuncia”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que hora salio de su casa? CONTESTO: “yo andaba con mi tía comprando una verduras y después yo le dije a mi abuela que iba para que mami, después encontré a Rxxxx mi prima y ella me agarro por una mano y me llevo a la fuerza para santa rita y me decía que nos fuéramos y que denunciara a mi mama y a mi padrastro, de que ellos me pegan mucho y era mentira y me decía que me acostara con xx el alto y blanquito y yo le dije que no”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le hizo el muchacho? CONTESTO: “xxxxx le decía al muchacho que me tocara pero el decía que no y no me hizo nada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo duraron en la casa de esos muchachos? CONTESTO: “como desde las 6 de la tarde hasta que mi mama llego”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le decía el muchacho a Rosana, cuando esta le insistía que la tocara y que se acostara contigo? CONTESTO: que no. “Omissis.

CUARTO: Riela al folio 18, informe forense de fecha del 29 de enero de 2007, suscrito por el medico forense Dr. Teodoro Herrera Experto Profesional de la ciudad de Carora, en el que practico reconocimiento Medico legal a la persona: xxx, el cual rinde bajo juramento e informa: Al examen Ginecológico: no hay desgarro himeneal, no hay lesiones extragenitales ni paragenitales.

IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación”
Este Tribunal, vista y analizada la anterior solicitud fiscal, NO considera necesaria la celebración de la Audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto el mismo fue objeto de una exhaustiva revisión por parte de este Juzgado en la cual se puede observar en el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por la vindicta pùblica, en la cual lo solicita con fundamento en la disposición prevista en el artículo 318 ordinal Nº 2 que el hecho investigado no es típico, y visto y revisado el informe forense el cual arrojó como resultado que no hubo lesiones extragenitale, ni paragenitales, ni hubo desgarro himenal, y así mismo la declaración de la presunta victima quien manifestó que no le hicieron nada de índole sexual, ni hay lesión alguna, por todo lo expuesto considera esta juzgadora que es innecesario realizar una audiencia para escuchar a las partes siendo un tramite inoficioso en el presente caso por cuanto de las actas se desprende que no hubo delito alguno perpetrado por los investigados plenamente identificados en auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa de conformidad a lo previsto EN EL ART. 318 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a solicitud fiscal. Procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que llevaron a esta Juzgadora a la convicción de que en el supuesto examinado, lo procedente es dictar la correspondiente resolución de Sobreseimiento Definitivo, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública, de hecho el tratadista Español AGUILERA DE PAZ, sostiene….” Cuando de lo actuado en el sumario aparezca que el hecho en virtud del cual se procedió, no es punible o no existió o no resulta debidamente comprobada su existencia, y lo mismo cuando el procesado no resulta culpable o no existen méritos para acusar a ninguna persona determinada como responsable criminalmente del hecho procesal, no existe entonces razón jurídica alguna para seguir adelante el procedimiento ni finalidad, siendo lo procedente en dicho supuesto, poner término al proceso por medio del sobreseimiento”.Y ASÍ SE DECIDE:
V
DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO:“ Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los jóvenes investigados Ciudadanos: xxx Y xxxx, de conformidad a lo previsto en el Art. 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Unico del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR