REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
AUDIENCIA ORAL FIJACION PLAZO PRUDENCIAL
Hoy en la Ciudad de Carora a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 2:00 P.M, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Juez Abg. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Alexider Mascareño siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión del Artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL en la cusa seguida al adolescente Imputado RESERVADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, donde figura como victima el Estado Venezolano Acto seguido se verifica a presencia de las partes por la Secretaria de Sala, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: la Defensora Privada Abg. Layla Solangel Sierra Bueno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número…80.595, el adolescente imputado RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº XXXX, venezolano, nacido el 11-09-90, de 18 años de edad, actualmente estudiante del octavo grado de bachillerato , natural de Carora Municipio Torres Estado Lara, quien trabaja en Curarigua en una escuela como ayudante de albañilería, residenciado en la RESERVADO, hijo de los Ciudadanos Graciela Castillo de Morillo Cédula de Identidad N° V- 3.948.883, Antonio Morillo, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Privada Abg. Layla Sierra; compareció así mismo la representación Fiscal Vigésima Cuarta Especial del Ministerio Público ABG VERONICA SALCEDO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control le impone al joven imputado de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive así como del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5° CRBV, así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguido se le concede el derecho a la Defensa Privada quien expone: por cuanto la fiscalia no se ha pronunciado en cuanto a recabar todos los elementos de la investigación referentes al arma; solicito las conclusiones a la Fiscalia por cuanto ya paso el tiempo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 313 del COPP y como no se ha solicitado prorroga por parte de la fiscalia para el régimen de presentación y ya el esta laborando y estudiando y esto le causa inconvenientes, solicito revisión de la medida de presentación de semanal a quincenal y que se fije un plazo para la presentación del acto conclusivo“ Es todo.- Seguido se le concede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo para que exponga lo que a bien tenga quien manifiesta “Vista la solicitud de la defensa privada solicito un lapso de noventa (90) días continuos para presentar acto conclusivo por cuanto desde el inicio de la investigación que hace el Ministerio Público, se espera respuesta del CICPC sub. delegación de Carora de las experticias allí solicitadas y en cuanto a que se alargue la medida de presentación no tengo ninguna objeción para que se realice de esa manera por cuanto el adolescente ha venido presentándose ante la Unidad de Alguacilazgo, es todo.- Seguido ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud de la defensa Privada y extiende las presentaciones de manera quincenal y en cuanto a la solicitud de la Fiscalia este tribunal acuerda un plazo de Noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público presente acto conclusivo. En cuanto a las presentaciones será de dos veces al mes, con la periodicidad de quince días por cuanto se evidencia según el informe de presentaciones solicitado en este acto por la Juez a la Unidad de Alguacilazgo que el adolescente se ha presentado ante al unidad de alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de lo decidido. Ofíciese. Cúmplase. Es todo terminó, siendo las 3:00 p.m. , se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA
FISCAL VIGESIMO CUARTO M.P
LA DEFENSA PRIVADA
ADOLESCENTE IMPUTADO
PROGENITORA
ALGUACIL SECRETARIA SALA
ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR