REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente-Extensión Carora
Carora, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2007-000005
ASUNTO ANTIGUO : E-00016-2007
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 20 de marzo de 2007, fue sancionado el adolescente (RESERVADO), con cédula de identidad No. (RESERVADO), de 16 años de edad, nacido el 17.05.1992, hijo de (RESERVADO)y(RESERVADO), residenciado en la(RESERVADO); con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida previstos en el artículo 620, literales b, c y d de la LOPNA, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte, del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de Establecimiento Comercial Lácteos Carora y del ciudadano Leonardo José Mascareño Mascareño, ocurrido el día 29 de noviembre de 2006.
Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 14 de mayo de 2008 de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientizaciòn y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 14 de noviembre de 2008.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Decreta la Cesación Definitiva de la Medida de Privación de Libertad a favor(RESERVADO), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el art. 80 segundo aparte, del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de Establecimiento Comercial Lácteos Carora y del ciudadano Leonardo José Mascareño Mascareño. Líbrese boleta de Libertad. Nota de Entrega.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
La Juez de ejecución, (S)
Abg. Lina Rodríguez. El Secretario
Abg. Raúl Dìaz