REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Extensión Carora

Carora, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2004-000001
Asunto Antiguo: E-00009-2004


Auto Fundamentando la Cesación de Medida Reglas de Conducta y Libertad Asistida

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 29.10.08, mediante la cual se acordó la cesación de las medidas sancionatorias no privativas, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta en fecha 13.12.04, por el lapso de dos (02) años, al Joven (Reservado) cédula de identidad Nº(Reservado), venezolano, nacido 07-03-87, adolescente, de 21 años de edad, de Oficio Estudiante en la U.E. “INCES”, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado (Reservado), hijo de (Reservado), (f) y (Reservado), (v), por los delitos de Robo Impropio frustrado en grado de Cooperador Inmediato, Aprovechamiento de Vehículo Automotor provenientes del Delito de Robo, ocurrido en fecha 28.01.2003. Se constituyó en Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución presidido por la Juez Suplente Abg. Lina Rodríguez, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala, para la realización de la Audiencia Oral de Cesación de la Medida Sancionatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Presentes: la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, el joven Sancionado (Reservado), acompañado de su representante (Reservado). Acto seguido se da inicio a la Audiencia; se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en los artículos 629 y 630 y desde los artículos 538 al 549, el Juez seguidamente hace un resumen de los actos procesales y demás actividades desarrolladas, le impone del motivo de la audiencia oral y privada la cual se fijo, así mismo le explica le informa de la facultad de revisarse la sanción e ilustra al adolescente en cuanto al fin pedagógico de las sanciones a cumplir impuesta…le estimula a seguir observando buena conducta. De seguido se le concede al joven sancionado el derecho de ser oído y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta ¿tiene algo que agregar sobre las sanciones? Contestó “Si yo estoy estudiando promoción social en el INCES, son tres semestres y estoy en el segundo semestre por lo cual consigno certificado de calificaciones y estoy trabajando en la Fabrica de ropa ZONATEX aquí en Carora, desde Octubre de 2007, estoy viviendo en concubinato y tengo un solo hijo de una semana de nacido. He asistido donde la Licda. Rosa he realizado trabajos que ella me manda desde el 2005 y lo he interrumpido por cuestiones de salud y consigno constancia de asistencia, no he cometido otro delito y me estoy portando bien” es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso “ Una vez escucha do al joven sobre el cumplimiento sus sanciones de reglas de conducta y libertad asistida presentando el mismo en esta audiencia sus presentaciones ante el servicio social así como la certificación de calificaciones donde cursa estudios en la unidad educativa INCES constancia de trabajo de la empresa Zonatex, es por lo que esta defensa solicita a la ciudadana Juez se decrete la cesación de ambas sanciones por cumplimiento de las mismas” es todo-. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “una vez verificados la constancia de certificación del joven sancionado constancia de trabajo de la empresa Zonatex y la constancias de asistencias por ante la Lic. Rosa Márquez, no tiene nada que objetar en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en la cesación de las medidas, es todo”.

Ahora bien, las Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Continuar con sus estudios en forma satisfactoria, 2.- No tener contacto con persona que lo induzcan a cometer delito; 3.- Esta bajo la vigilancia y supervisión del padre siempre que este no sea permisivo y tolerante de conductas delictivas. La LIBERTAD ASISTIDA, se ordeno la cumpliera ante el Servicio Social con la Licenciada Rosa Márquez, por el lapso de dos años.

En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales se evidencia y habiendo verificado la consignación en este acto de Certificación de Calificaciones expedidas por el INCES, Constancia de Trabajo actualizada, donde indica el tiempo que el joven presta sus servicios ante la Empresa ZONATEX, Control de Asistencia ante la Licda. Rosa Márquez, adscrita al Servicio Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Considerando esta juzgadora que se dan por cumplidas las Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuestas por este Tribunal.

Por lo que de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se acuerda el Cese de las sanciones no privativas de libertad como lo son las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de las mismas. Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia.

DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor de la joven (Reservado), C.I. Nº (Reservado), de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Líbrese oficio a la Licenciada Rosa Márquez, adscrita al Servicio Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, participándole del cese de la Medida Libertad Asistida del joven antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su conservación y cuido. Regístrese.

La Juez de Ejecución (S)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Raúl Dìaz