REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH07-V-1996-000011
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa al folio 74 que los beneficiarios de autos, ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VERDE PEÑA y AUGUSTO ANTONIO VERDE PEÑA, ambos plenamente identificados en autos, no comparecieron a dar cumplimiento con lo ordenado mediante auto dictado en fecha 03 de Octubre del 2008, a fin de que consignaran las constancia de estudios; asi como el respectivo horario de clases. Del mismo modo en fecha 15 de Julio del 2008, se dejó constancia que la ciudadana AMBAR DEL CARMEN VERDE PEÑA, no compareció igualmente a consignar la constancia de estudio debidamente actualizada y el horario de clases, tal y como se evidencia al folio 55; Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguientes:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a.- por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios de la mismas, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que los beneficiarios de autos no se encuentran incurso en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara Extinguida la Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VERDE PEÑA, AUGUSTO ANTONIO VERDE PEÑA y AMBAR DEL CARMEN VERDE PEÑA; en consecuencia se libra oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a los fines de notificarlos de la presente decisión. Una vez cumplido el presente auto da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los 10 de Noviembre de 2008.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KH07-V-1996-000011
Andrea’.-
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