REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013472

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LOIRIS COROMOTO VARGAS GOMEZ Y DARIO JOSE DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.263.591 Y V-14.695.085 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 100,°°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0116-0146-47-0195473704 del Banco BOD. Igualmente el padre depositará en el mes de Octubre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500. ºº) e igual cantidad en el mes de Diciembre.

SEGUNDO: los gastos de medicinas, médicos, gastos de ropa, calzado, los gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, será costeado en partes iguales por los padres.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LOIRIS COROMOTO VARGAS GOMEZ Y DARIO JOSE DATICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013472