REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013481

En auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, contentivo de solicitud interpuesta por la ciudadana EDDY MARIA SEQUERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.332.989, en su carácter de madre del Adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual requiere Autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de indemnización por seguro de sobreviviente quedante del fallecimiento del De Cujus LUIS ALEJANDRO PULIDO GARCIA, quien falleció ab-intestato el 02 de Marzo de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.337.725, ante Seguros Mercantil.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, tales como la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, el acta de Defunción y copia de la declaración de Únicos y universales Herederos cursantes en el expediente N° KP02-S-2008-003861, en el cual se establece la condición de los beneficiarios de únicos y universales herederos del mencionado De Cujus, el Tribunal encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EDDY MARIA SEQUERA ESCALONA, antes identificada, para que gestione el cobro de indemnización por Seguro de Sobreviviente quedante del De Cujus LUIS ALEJANDRO PULIDO GARCIA, ante Seguros Mercantil, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al Adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de los mencionados beneficiarios, se dispone que el monto que les corresponda sea entregado a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el diez (10) de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria,

AVA/ug.-