REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013495
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUSMARY RAFAELA VARGAS Y ARGENIS PASTOR RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.260.022 Y V-11.597.294 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de CIEN CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,°°) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Canarias, a nombre de la adolescente, siendo la madre encargada de retirar dichos depósitos.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, gastos escolares, útiles, uniformes, se realizará de manera compartida entre los padres en beneficio de sus hijas. Igualmente el padre se compromete a comprar mínimo tres veces al año ropa y calzados a las niñas.

TERCERO: El padre depositará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250. ºº), por concepto de la compra de un ventilador y dos colchones.

CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen con los gastos de ropa, calzado y regalos navideños para sus hijas.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YUSMARY RAFAELA VARGAS Y ARGENIS PASTOR RODRIGUEZ MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013495