REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013507
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SARIBETH PASTORA DURAN DELGADO Y JESUS ALFONZO ALVAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.036.240 Y V-17.504.079 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de Manutención en beneficios de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,°°) quincenales, los cuales entregará a la madre de los niños, con sus respectivos recibos.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre suministrará la cantidad de DIEZ Y SEIS ticket de alimentación, que suministrará mensualmente a la madre de los niños.
TERCERO: Ambos cubrirán al cincuenta por ciento los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre SARIBETH PASTORA DURAN DELGADO Y JESUS ALFONZO ALVAREZ CHAVEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013507
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