REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013526

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPAVID” Parroquia Coronel Mariano Peraza Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos EDUARDO RAFAEL GONZALEZ RONDON Y YADIRA ELIZABETH PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.430.832 Y V-16.418.365, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Señor Eduardo va a compartir con su hijo el día sábado de 08 a.m. a 05 p.m. y el día domingo de 10 a.m. a 05 p.m.

SEGUNDO: Se acuerda que cuando el Señor Eduardo tenga un hogar estable va a tener al niño desde el día viernes a 05 p.m. hasta el domingo 04 p.m.

TECERO: Cuando el niño esté en edad escolar, en mes de vacaciones puede compartir con su padre una semana.

CUARTO: Ambos mantendrán un ambiente armonioso y con respeto, por el bien y la integridad tanto física y mental del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL GONZALEZ RONDON Y YADIRA ELIZABETH PIÑA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013526