REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013600
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISBEL ROMERO CAPIELO Y VICTOR JOSE LOPEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.442.886 Y V-7.428.285 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de Manutención en beneficios de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,°°) mensuales, que depositará el día veintiocho (28) de cada mes , en una cuenta de ahorros en Central Banco Universal, a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y calzado que necesite su hijo; así como también cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia médica y medicinas del adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISBEL ROMERO CAPIELO Y VICTOR JOSE LOPEZ VALERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013600
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