REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013638
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos INMACULADA RODRIGUEZ Y LUIS ELIGIO ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13880.387 Y V-13.697.663 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº) quincenales, por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2439-78-0200155223, aperturada en el Banco Provincial a nombre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzados y de medicinas. Asimismo, compartirá con la madre la cancelación de la mensualidad del colegio del niño, para lo cual cada mes le depositará el padre y el siguiente la madre, y así se alternarán el pago hasta la culminación del año escolar, comenzando el padre con el mes de Octubre de 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre INMACULADA RODRIGUEZ Y LUIS ELIGIO ARAUJO CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013638
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