REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013644
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS DE GRANDA Y YASMIL SIMON GRANDA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.673.379 Y V-7.319.452 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.ºº) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que las partes piden sea ordenada su apertura por el tribunal de Protección. Asimismo, el padre contribuirá el cien por ciento (100 %) de los gastos de la ropa, calzados, médicos, medicinas y os gastos de escolares de útiles y uniformes. Finalmente, y por cuanto el Tribunal de Protección se encuentra en receso judicial, el padre para el cumplimientote esta obligación hará llegar el dinero a la madre a través de una de las tías paternas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS DE GRANDA Y YASMIL SIMON GRANDA CALLES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013644