REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-013721

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos WILMER DANIEL MARQUEZ SILVA Y LUZ MARINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.853.723 Y V-15.444.855, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº), cada quince (15) días, a depósito bancario Entidad Casa Propia para el beneficio sus hijos.

SEGUNDO: Los gastos médicos, exámenes y las consultas serán al cincuenta por ciento (50%) entre padre y madre. Igual examen o las consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de los niños WILVER Y GISSEL.

TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres comprarán útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños. Igual cualquier actividad extra catedral

CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida al cincuenta por ciento (50%) entre padre y madre en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER DANIEL MARQUEZ SILVA Y LUZ MARINA SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013721