REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013737
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos ANTONIO ORLANDO NIÑO ESCALANTE Y AURA COROMOTO MENDEZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.216.728 Y V-11.878.639, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO ORLANDO NIÑO ESCALANTE antes identificado, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,ºº), mensuales, cancelados a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 175, ºº) quincenales, por concepto de obligación de manutención, que será depositados en una cuenta de ahorros que a nombre de los adolescentes abrirá el padre en una entidad financiera y le entregará la libreta y la tarjeta de debito a la madre
SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO ORLANDO NIÑO ESCALANTE, ya identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de las mensualidades del colegio, que en la actualidad representa la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 145,ºº) mensuales, la cual depositará los días últimos de cada mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre el ciudadano ANTONIO ORLANDO NIÑO ESCALANTE, depositará, adicionalmente, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1500,ºº), para cubrir los gastos decembrinos de sus hijos.
CUARTO: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el cincuenta por ciento de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación, entre otros.
QUINTO: El padre de los adolescentes asume igualmente el compromiso de cancelar el cincuenta por ciento de lo correspondiente a útiles y uniformes escolares.
SEXTO: La ciudadana AURA COROMOTO MENDEZ MARCHENA, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijos.
SEPTIMO: La ciudadana AURA COROMOTO MENDEZ MARCHENA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
OCTAVO: Los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO ORLANDO NIÑO ESCALANTE Y AURA COROMOTO MENDEZ MARCHENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013737
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