REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013881


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUISA ELENA SILVA SUAREZ Y ARGELIS OMAR ROJAS GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.248.258 Y V-7.373.295 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.ºº) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que tiene abierta la madre en la entidad Casa Propia, cuyo número de cuenta hará del conocimiento del padre a través de su abogado ciudadano PEDRO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado con el Nº 119.678, remitiéndole copia de la libreta, asimismo, cubrirá el SETENTA POR CIENTO (70%) de los gastos de ropa, calzados y gastos escolares; y cubrirá los gastos médicos y medicinas, a través de prevención social de su trabajo en la Universidad Politécnica UNEXPO.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LUISA ELENA SILVA SUAREZ Y ARGELIS OMAR ROJAS GIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013881