REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2007-004347
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Despacho de la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de niño, niña y adolescente, presidido por la Jueza de Juicio N° 3, Abg. Alida M. Villasana de Andueza, entre los ciudadanos REBECA DEL CARMEN GARCIA Y PEDRO HERNAN BONILLA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 24.340.903 y 22.328.594 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo y de reunión conciliatoria entre las partes el día 01 de Agosto de 2008, en consecuencia este tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a compartir con su hija los días Martes y Jueves y sábado de cada semana, buscándola en el hogar materno en un horario comprendido entre las 5:30 PM a las 7:00 PM, igualmente los domingos la buscará a las 11:30 minutos y la regresará el mismo día a las 5:00 PM..”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN GARCIA Y PEDRO HERNAN BONILLA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza. La Secretaria


HEDH/rosmely
Asunto: KP02-V-2007-004347
Homologación de Convivencia Familiar