REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013882

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUISA ELENA SILVA SUAREZ Y ARGELIS OMAR ROJAS GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.248.258 Y V-7.373.295 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días lunes y miércoles de cada semana, en el horario comprendido desde las 02:00 hasta las 04:00 de la tarde, para lo cual la madre los trasladará al hogar de la abuela paterna, y para el retorno del hogar materno la madre buscará al niño a la hora fijada y el padre reintegrará la niña después de culminar el entrenamiento que la niña tiene por la actividad deportiva del judo. Asimismo, los niños compartirán con su padre un fin de semana cada quince días, en cuanto a la niña el padre la buscará en el hogar materno a las 10:00 de la mañana del día sábado y la retornará el día domingo a las 06 de la tarde, en relación al niño compartirá con su padre ambos días desde las 02:00 a 05:00 de la tarde, siendo trasladado por la madre al sitio que el padre indique. El 24 de diciembre y el 01 de enero la niña compartirá con su padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, y el 31 de diciembre desde las 12 del mediodía hasta las 08:00 de la noche, en cuanto al niño desde la 01: 00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde. En carnaval la niña compartirá con padre los días lunes y martes, y el niño compartirá el día martes desde las 02:00 hasta las 06 de la tarde. En semana santa la niña compartirá con el padre la segunda mitad, es decir, desde los días miércoles a sábado, y el niño los mismos días en el horario desde las 02:00 hasta las 06:00 de la tarde. El día de la madre con la madre y el día del padre con este, la niña desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, y el niño desde las 02:00 hasta las 06 de la tarde. El día del niño lo compartirán con la madre. El día del cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres. En cuanto al día 31 de diciembre no hubo acuerdo entre las partes, solicitando que el padre de los niños comparta un año con él y el siguiente con la madre, lo cual no fue aceptado por esta.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LUISA ELENA SILVA SUAREZ Y ARGELIS OMAR ROJAS GIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013882