REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013961
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE LEONARDO NATERA NATERA Y MARIA ELIGIA JIMENEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.895.571 Y V-20.189.247 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno 3 fines de semana al mes, el viernes a las 02 p.m. y lo entregará el lunes a las 02 p.m.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 24/12/08 y 25/12/08, el niño estará con el padre y el 31/12/08 y 01/01/09 con la madre, de manera alternada en los próximos años.
TERCERO: En época de carnaval el niño estará con la madre y en semana santa con el padre, alternado los años siguientes.
CUARTO: En época de las vacaciones escolares, el niño estará con el padre desde 01 al 10 de agosto de 2009.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOSE LEONARDO NATERA NATERA Y MARIA ELIGIA JIMENEZ OLIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-0136961
|