Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 17° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano NICOLAS DAVID ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.560, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, al omitir el numero de cedula de identidad del padre, debiendo asentar “V-4.998.560”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 3908, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que en lo adelante deberá aparecer el numero de cedula del padre ciudadano NICOLAS DAVID ESPAÑA, como “V-4.998.560” quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 3908, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.