REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014963
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YARAHYD NARIE GONZALEZ CHIRINOS y LEONEL JOSE CENTENO VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.483.535 y 16.642.100, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña ISABELLA VALENTINA CENTENO GONZALEZ, de 01 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre podrá compartir con su hija las tardes que tenga libres laboralmente, previa notificación a la madre y siempre que no se interrumpan sus horas de sueño y descanso. Las partes acordarán previamente el tiempo de la convivencia y el padre deberá indicar a la madre los lugares a los cuales pretende llevar a la niña. En virtud de que existe una denuncia de violencia de genero contra el padre, formulada por la madre y que cursa al Expediente Nª 931-08008, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se dictaron medidas de protección en el sentido que al padre se le restringió el acercamiento a su cónyuge, la abuela materna se encargará de entregarle la niña al padre y recibirla.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARAHYD NARIE GONZALEZ CHIRINOS y LEONEL JOSE CENTENO VERDE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-014963
Andrea’.-
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