REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-001731
Solicitantes de Homologación: MARBELY MARISOL BALDALLO y HENDRICK ANTONIG MARCHAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.035.936 y 11.165.544 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 12 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos MARBELY MARISOL BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.035.936 y HENDRICK ANTONIG MARCHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.165.544. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELY MARISOL BALDALLO y HENDRICK ANTONIG MARCHAN MENDOZA, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
y se establece lo siguiente:
Primero: el padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00). Quincenales, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin.
Segundo: el padre se compromete a dar una dotación de ropa y calzado en los meses de marzo, Julio y Diciembre.
Tercero: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Cuarto: En cuanto a los regalos de navidad, de medinas, y gastos médicos serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Quinto: El padre se compromete a sufragar los gastos de deportes en beneficio del niño.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/Luis J
|