REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013190

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana ROSITA JACQUELINE QUINTERIO, venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.630.699, debidamente asistida por la Abogado MIYAMILA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.457, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Número 3164, folio 331 fte., del libro de Nacimientos llevados durante el año 1992; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de transcripción de Señalar que fue asentado el número de cédula de identidad del padre como V-11.596.678 , siendo correcto y cierto V-11.596.078; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia de la cédula de identidad del padre, copia del certificado de defunción, copia del acta de defunción y el carnet de trabajo del trabajo, todas las anteriores del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad del padre como V-11.596.678 , siendo correcto y cierto V-11.596.078; en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Número 3164, folio 331 fte., del libro de Nacimientos llevados durante el año 1992; A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-0113190