Los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MARIN LA RIVA y PATRICIA JOSEFINA ALARCON VELAZCO, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA FERNANDA DIAZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.777, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 11 de Agosto de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.006, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MARIN LA RIVA y PATRICIA JOSEFINA ALARCON VELAZCO.
Se notificó en fecha 04/10/2006 a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela al folio 13, diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MARIN LA RIVA y PATRICIA JOSEFINA ALARCON VELAZCO, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MARIN LA RIVA y PATRICIA JOSEFINA ALARCON VELAZCO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 2.005, bajo el Acta Nº 81, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.005.
En lo referente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos padres JOSÉ ALFREDO MARIN LA RIVA Y PATRICIA JOSEFINA ALARCÓN VELAZCO, mientras que la Custodia estará a cargo de la madre. Respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, el padre suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105 0728 66 0728088479, del Banco Mercantil, a nombre de JUAN ALFREDO MARIN ALARCON, con firma autorizada de JOSÉ ALFREDO MARIN LA RIVA y PATRICIA JOSEFINA ALARCON VELAZCO, antes identificados. Dicha suma tiene por objeto cubrir los gastos de alimentación, aseo personal, cuota parte de vivienda, servicios públicos como energía eléctrica, agua y gas, necesario para el sano crecimiento y desarrollo de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. La obligación de manutención será revisada semestralmente, además de dicha obligación el deberá proveer los medios necesarios para cubrir los gastos básicos de educación, guardería, matriculas escolares, enseres escolares, calzado y vestido, gastos médicos y de hospitalización, consultas medicas y medicinas, así como proveer seguro de hospitalización y Cirugía para su hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, por lo que el padre podrá compartir con su hijo en su residencia y llevarlo consigo cuando así lo desee, tomando en cuenta el horario más conveniente para el bienestar del niño, sin que dicho régimen impida e interrumpa sus actividades y horas de colegio, ni alteren o amenacen la tranquilidad del niño. En los periodos de vacaciones y fechas tales como Navidad y año Nuevo, Carnavales y Semana Santa serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres. En caso de que algunos de los padres deseen llevar de viaje al niño de autos fuera de la ciudad de Barquisimeto, deberá notificarlo al otro, por lo menos 24 horas de anticipación, indicando el destino y la duración del viaje. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.