REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2005-002779
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensa Publica Sistema de Protección del Niño Estado Lara, Abg. Belinda Semtei Alvarado, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 02-10-2008, por los ciudadanos KLIVERD ANTONIO SALAZAR FLORES y ANA GABRIELA MARCANO GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.277.395 y 17.11.928, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano KLIVERD ANTONIO SALAZAR FLORES, antes identificado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 250,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que serà depositada en cuenta de ahorros Nº 0105-0666-240666-338906 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: El ciudadano KLIVERD ANTONIO SALAZAR FLORES, ya identificado, se compromete a adquirir la primera semana de diciembre tres mudas de ropa, zapatos y regalos que requiera la niña para esas fechas navideñas.
TERCERO: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el 50% de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación, entre otros.
CUARTO: La ciudadana ANA MARACANO, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hija.
QUINTO: La ciudadana ANA GABRIELA MARCANO GARCIA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña. Lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos KLIVERD ANTONIO SALAZAR FLORES y ANA GABRIELA MARCANO GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith
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