REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011777
Por auto dictado en misma fecha 09 de Julio de 2007 se admite solicitud suscrita por la ciudadana EVA PASTORA ARRIECHE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.260.305, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana DORIS MARIA ARRIECHE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.824 y de este domicilio, quien compareció el 27 de Octubre de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescente y niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a la ciudadana DORIS MARIA ARRIECHE ESPINOZA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Noviembre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria.
ASUNTO : KP02-S-2007-011777
AVA/carlos.-
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