REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013827
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS JAVIER GOMEZ SUAREZ y EVELIN MERCEDES VASQUEZ CHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.661.238 y 10.141.808 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ SUAREZ, antes identificado ofrece la cantidad de DISCIENTOS SETENTA BOLIAVRES (Bs. 270), mensuales, cancelados a razón de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.135) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en una cuenta de ahorros que a nombre de la adolescente abrirá la madre en una entidad financiera el número al padre.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ SUAREZ, ya identificado, se compromete a adquirir dos pantalones, dos camisas, el uniforme de deportes y un par de zapatos que constituyen la dotación de uniformes escolares para este año, para lo cual la madre suministrará las tallas y antes del día 30 del presente mes el padre hará la dotación igualmente hará en los próximos periodos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ SUAREZ, buscará a la adolescente y la llevará para que adquiera dos mudas de ropa, zapatos, regalo, etc.
CUARTO: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el 50% de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación entre otros.
QUINTO: La ciudadana ya identificada manifiesta estar de acuerdo con el monto de la Obligación de manutención ofrecida en beneficios de sus hijas.
SEXTO: La ciudadana EVELIN MERCEDES VASQUEZ OCHOA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la adolescente, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS JAVIER GOMEZ SUAREZ y EVELIN MERCEDES VASQUEZ CHOA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith
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