REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013855
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EDICSON YHON PALACIOS COLINA y YARCENIS BENITA ESCALONA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.867.120 y 20.500.249 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño por nacer, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: En este momento la madre se encuentra embarazada de ocho meses. El prenombrado ciudadano reconoce que es el padre biológico del niño por nacer y se compromete a adquirir los artículos indispensable que requiere el bebe recién nacido, esto es, vestuario, pañales, teteros, corral los artículos de higiene personal, entre otros. El padre a partir del presente mes aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensualmente para sufragar los gastos del embarazo y posteriormente al nacimiento la obligación de manutención. El padre colaborará con la madre en la búsqueda en alquiler de un lugar de residencia con condiciones dignas para la madre o el niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDICSON YHON PALACIOS COLINA y YARCENIS BENITA ESCALONA HIDALGO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith
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