REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013888

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CORDERO y DANIEL JOSE SOLER MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.248.469 y 10.840.875 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14, 10 y 8 años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, acuerda homologar el acuerdo suscrito entre las partes en juicio de la forma siguiente:
UNICO: El prenombrado ciudadano aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALMENTE, que depositará en cuenta que la padre abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes, así como medicamentos, consultas médicas y gastos odontológicos que sus hijos requieran, serán compartidos por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CORDERO y DANIEL JOSE SOLER MEJIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,



HEDH/bo.-