REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013930
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESIKA MARBELIS RODRIGUEZ MENDOZA y EDOARD ALEXIS PEREZ ALBAHACA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.861.503 y 16.585.087 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 1 años de edad, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, acuerda homologar el acuerdo suscrito entre las partes en juicio de la forma siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará por la entidad Bancaria Provincial.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta porciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado.
TERCERO: El padre se compromete hacer entrega a la madre, todos los utensilios del hogar (nevera, TV, cocina, lavadora, licuadora, plancha, micro onda, ollas, platos). La obligación de manutención comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESIKA MARBELIS RODRIGUEZ MENDOZA y EDOARD ALEXIS PEREZ ALBAHACA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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