REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013946


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MARYURI PASTORA SIVIRA y NELSON GERARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.035.029 y 14.246.747, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 08, 05 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,00) los cuales entregaran directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, gastos escolares, útiles, uniformes y gastos de ropa, calzado mínimo dos veces al año será costeados por el padre en beneficio de sus hijos.
Tercero: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprarle, ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYURI PASTORA SIVIRA y NELSON GERARDO HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-