REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013965
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos BELKYS MARIELA GIMENEZ DORANTE y JUAN CARLOS NELO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.399.505 y 17.195.399, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre buscará al niño el día viernes a las 6:00 p.m., y lo regresará el lunes en la mañana.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BELKYS MARIELA GIMENEZ DORANTE y JUAN CARLOS NELO SIERRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-
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