REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013966
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OSAL RODRIGUEZ y GERSON ANTONIO PINEDA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.334.710 y 18.422.096, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de dos (02), este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hijo los días Sábado y Domingo de cada semana, a quien la madre llevará a la urbanización Patarata, donde el padre lo recogerá a las 10 : 00 a.m., y lo regresará el mismo día a las 4:00 p.m., igual horario cumplirá el día Domingo.
Segundo: En el mes de Diciembre, el padre compartirá con su hijo los días 24, 25, 31 de y 1º de Enero, a quien buscará en el hogar materno a las 11:00 a.m, y lo regresará el mismo día a las 5:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OSAL RODRIGUEZ y GERSON ANTONIO PINEDA GUEDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-
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