REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARISOL YAKELINE ZAMBRANO y JOSE LUIS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.667.192 y 12.027.561, respectivamente, en beneficio de sus hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo de lunes a viernes, a partir de las 12 m por la Guardería, ubicada en la calle 53 entre carreras 26 y 27, Barquisimeto, Estado Lara; y lo regresará al hogar materno a las 03 p.m., todos los días.
SEGUNDO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno cada 15 días, domingo a las 10 a.m. y lo regresará a las 05 p.m. del mismo día al hogar de la madre.
TERCERO: En el mes de diciembre el niño estará con la madre el día 24 y con el padre el día 31, el cual será en forma alternada en los sub-siguientes años.
CUARTO: El día del padre el niño estará con el padre y el día de la madre con la madre.
QUINTO: Se acordó que en el lapso de dos meses se revisará a la presente acta.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 06 de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-014086
|