REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARLET PASTORA COLMENAREZ e IBRAHIM JOSE VIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.611.556 y 7.360.980, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar en un lapso no mayor de tres (03) meses la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.280,00), por concepto de retroactivo de cuotas alimentarías, en la cuenta de ahorros numero 007-413074-4, del Banco Central a nombre de la madre; dicho retroactivo es a razón de (BS. F. 300,00) mensuales mas los interés de mora.
SEGUNDO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600,00), a partir del 01/11/2008, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 007-4130744 del Banco Central, a nombre de la madre. Pero a partir del 09 de octubre de 2008, depositará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200,00), por un lapso no mayor de 3 meses, en la cual cancelará el retroactivo pendiente y comenzará a depositar la cantidad estimada.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) para los gastos de ropa, calzado y regalos navideños para sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete comprar un vehículo a nombre de la madre de sus hijos, con el fin de que dicho vehículo les genere un ingreso para los gastos que necesiten sus hijos, dicha compra del vehículo lo hará en un lapso no mayor de 3 meses.
QUINTO: El padre se compromete cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), por retroactivo de los gastos escolares, igual los depositará en la cuanta de ahorro a nombre de la madre.
SEXTO: El padre cancelará el 50% de los gastos de medico-medicina, los gastos escolares, útiles, uniformes; se compromete comprarle por lo menos 3 veces al año, ropa, calzados, a sus hijos.
SEPTIMO: Ambas partes acuerdan comparecer por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 16/02/2009, a las 10 a.m., con la finalidad de hace revisión de la presente causa de Obligación de Manutención. La presente obligación comenzará a cumplirse a partir del 09 de octubre de 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 06 de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-014144
|