REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014147


Visto el escrito presentado por la Fundación del Niño del Municipio iribarren Barquisimeto – Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10-09-2008, por los ciudadanos JOEL ALFREDO RODRÍGUEZ TERAN y JANEHT MARGARITA SILVA DE RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.941.922 y 12.434.499 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 09 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención en un monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) cada 15 días a deposito bancario Entidad Casa Propia # cuenta para el beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán al 50% entre padre y madre igual examen y consultas especializadas bajo recipe medico, a nombre de uno de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar los padres compran al 50% útiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza – aprendizaje, igual actividades extra cátedra, para el beneficio de sus hijos.
CUARTO: En Diciembre, vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida al 50% entre padre y madre para el beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOEL ALFREDO RODRÍGUEZ TERAN y JANEHT MARGARITA SILVA DE RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-014147
HDH/linda