REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014152
Visto el escrito presentado por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren Barquisimeto – Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 01-09-2008, por los ciudadanos WILMER DANIEL MARQUEZ SILVA y LUZ MARINA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.853.723 y 15.444.855 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 08 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando todos los fines de semana desde el día viernes 4:00 p.m hasta el día domingo a las 4:00 p.m, donde los niños serán entregados a la madre.
SEGUNDO: Un diciembre 24-12; 31-12 y fechas de cumpleaños WILVER 16-07 y GISSEL 24-07, los día y las noches serán compartidas al 50% entre padre y madre para el beneficio de sus hijos.
TERCERO: Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos, serán con el permiso y autorización de la madre biológica, en el beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
CUARTO: Visitas a la guardería H.C.D. Colegio U.E serán bajo permiso y la autorización de la madre biológica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER DANIEL MARQUEZ SILVA y LUZ MARINA SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-014152
HDH/linda
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