REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014162

Visto el escrito presentado por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren Barquisimeto – Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10-09-2008, por los ciudadanos ERIX EMISAEL SOTERANI CASTRO y LAURA ALEJANDRA ROMAN PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.380.688 y 18.058.346 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de convivencia familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes; siempre y cuando se respeten los horarios de estudio y descanso del niño. El padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras este con el.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijo directamente por el hogar de la abuela materna del niño, 02 fines de semana al mes; a partir el viernes 12 de septiembre en un horario desde el viernes a las 7 de la noche y lo devolverá el día domingo siguientes a las 6 de la tarde al hogar de la abuela.
TERCERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños del niño, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres previo acuerdo verbal al cual lleguen con anticipación, tomando en consideración la opinión y voluntad del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ERIX EMISAEL SOTERANI CASTRO y LAURA ALEJANDRA ROMAN PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-014162
HDH/linda