REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014173

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera del Sistema de protección Extensión Barquisimeto; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 09-10-2008, por los ciudadanos JOSE TEODORO PEÑA ALVAREZ y SANDRA LISBETH CAMACARO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.825.718 y V- 12.432.524 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 10 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre de los niños ciudadano: JOSE TEODORO PEÑA ALVAREZ, antes identificado manifestó: “Me comprometo a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 250,00) para la manutención de mis hijos, los cuales depositaré los días 03 de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 010201471801000112 en el Banco de Venezuela a nombre de la madre de mis hijos. De la misma manera me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de mis hijos, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, gastos recreativos, y decembrinos, entre otros”. En este estado la madre de los niños ciudadana: SANDRA LISBETH CAMACARO CASTILLO, antes identificada, manifestó: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE TEODORO PEÑA ALVAREZ y SANDRA LISBETH CAMACARO CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-014173
HDH/linda